⌚ 5 Min de lectura | Ante un embargo de nómina, ¿sabes cuál es la cantidad máxima que pueden quitarte? Con este ejemplo práctico podrás calcular la cuantía exacta que pueden embargarte al mes hasta que la deuda se pague por completo.
En términos generales, el embargo es la retención de bienes de una persona como medio de seguridad para pagar la deuda en la que haya podido incurrir. El embargo es declarado, normalmente, por un juez o un organismo competente.
El embargo de la nómina, pensión o salario de una persona es el último paso del conjunto de medidas judiciales para garantizar el cobro de las deudas. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula todo lo concerniente al embargo de la nómina o salario.
Para que se produzca un embargo de la nómina, la empresa debe recibir una notificación de un juzgado o de la administración pública (Hacienda o la Seguridad Social) requiriéndole a llevarlo a efecto e indicándole los conceptos a embargar y la cuantía del embargo. La empresa está obligada a atender dicho requerimiento, pues en caso contrario, podría ser declarada responsable subsidiaria del abono de dicha deuda.
Contents
- 1 ¿Cuál es la cantidad límite que se puede embargar?
- 2 No embargar ingresos. Defensor del Pueblo
- 3 Embargo del salario o indemnización por la empresa | 2022
- 3.1 ¿Qué parte del salario me pueden embargar?
- 3.2 ¿Qué se tiene en cuenta el importe bruto o neto?
- 3.3 ¿Qué importe ordena embargar hacienda?
- 3.4 Ejemplo
- 3.5 ¿Dónde puedo calcularlo?
- 3.6 Preguntas frecuentes
- 3.7 ¿Qué pasa cuando se tienen cargas familiares?
- 3.8 ¿Qué pasa con las indemnización de despido o de fin de contrato?
- 3.9 ¿Qué pasa con el finiquito en caso de extinción de la relación laboral?
- 3.10 ¿Son embargables las dietas u otros conceptos extrasalariales (plus transporte, vestimenta)?
- 3.11 ¿Si percibo varios salarios de dos o más empresas?
- 3.12 ¿Cuánto se tarda en embargar una nómina?
- 3.13 ¿Cuántos embargos pueden existir en el salario?
- 3.14 ¿Qué obligaciones tiene la empresa?
- 3.15 ¿Existe alguna excepción en el que no exista una parte del salario inembargable? La pensión de alimentos
- 3.16 ¿Me pueden embargar la nómina o salario que tenga en el banco?
- 3.17 El embargo en trabajadores a tiempo parcial
- 4 Si un jubilado tiene deudas, ¿pueden embargarle la pensión? | Onda Cero Radio
- 5 ¿Cuánto me pueden embargar de mi pensión?
¿Cuál es la cantidad límite que se puede embargar?
Para calcular la cuantía del embargo de una nómina se toma como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI). Según el citado artículo 607, no puede ser embargado:
«El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».
El SMI para 2019 es de 900 euros mensuales en catorce pagas (12.600 euros al año). Si se prorratean las pagas extraordinarias, la cantidad resultante sería de 1.050 euros mensuales. Esta cantidad constituye, pues, el límite que no puede ser embargado.
A partir de dicho límite, se pueden embargar los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que se cobren aplicándoles unos determinados porcentajes que varían dependiendo de los ingresos que se obtengan.
La misma Ley fija la siguiente escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por ciento.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por ciento.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por ciento.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por ciento.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por ciento.
No obstante, según el punto 4 del citado artículo, el secretario judicial, atendiendo a las cargas familiares del ejecutado, podrá aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15 por ciento en estos porcentajes.
Ejemplo práctico: cómo calcular el embargo de nómina
https://bit.ly/2I17hNw
Para mayor claridad, pongamos un ejemplo práctico:
¿Qué cantidad podría embargarse a un trabajador que cobra un salario de 2.300 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias?
Según el SMI, 900 euros son inembargables, por lo que hay que restarlos del salario mensual:
2.300 – 900 = 1.400. La cantidad resultante, que es la que excede del SMI, es sobre la que se aplican los diferentes porcentajes detallados en el punto anterior.
Para la primera cuantía adicional -desde el SMI (900 euros) hasta el doble del mismo (1.800 euros)-, se aplica el 30 por ciento.
900 x 30% = 270 euros
Para la segunda cuantía adicional -desde el doble del SMI (1.800 euros) hasta el triple (2.700 euros)-, se le aplica el 50 por ciento.
2.300 – 1.800 = 500
- 500 x 50% = 250
- Por último, se suman las dos cuantías obtenidas:
- 270 + 250 = 520 euros
La cantidad a embargar en un sueldo de 2.300 son 520 euros.
¿Cómo se calcula si las pagas extras están prorrateadas?
El importe de referencia para calcular el embargo es siempre el salario neto, es decir, la cantidad que el trabajador cobra efectivamente descontados los importes pagados a la Seguridad Social y el IRPF. No se han tenido en cuenta en el ejemplo, porque varían mucho dependiendo de las circunstancias personales y familiares.
Si se tienen las pagas extras prorrateadas, se debe tomar la base de 1.050 euros al mes. Si no es así, se tomará la base de 900 euros al mes.
En este último caso, siguiendo el criterio fijado por la Dirección General de Tributos, en su Resolución Vinculante V0613-18 de 07 de marzo de 2018, los meses en que se cobre paga extra -en los que, por tanto, el salario es doble-, serán inembargables los dos primeros salarios mínimos (900+900), uno que corresponde a la mensualidad ordinaria y el otro a la gratificación extraordinaria.
¿Qué ocurre con los conceptos extrasalariales?
Las indemnizaciones por despido pueden ser embargadas hasta liquidar en su totalidad la deuda contraída por el trabajador, ya que no gozan de ninguna protección especial frente a los embargos al no tener la consideración de salario. Sin embargo, habría que considerar la orden de embargo para saber por qué conceptos y salarios se solicita el embargo.
Lo mismo puede decirse de las dietas, pluses y otros conceptos extrasalariales que, como su propio nombre indica, no forman parte del salario, por lo que pueden ser embargados en su totalidad. A este respecto, conviene recordar que los conceptos salariales retribuyen el trabajo realizado, mientras que los extrasalariales son ayudas complementarias para el trabajador por vestimenta, transporte, manutención, etc.
Por el contrario, el finiquito, en el que se abonan importes correspondientes a pagas extras no percibidas y las vacaciones generadas y no disfrutadas, sí tiene la consideración de salario y, por lo tanto, a la hora de un embargo, tiene los mismos límites expuestos anteriormente.
Embargo de nómina cuando se trabaja en varias empresas
Si el embargado trabaja en varias empresas y, por lo tanto, recibe más de una percepción, se sumarán todas ellas como si de una sola empresa se tratara y la parte inembargable se deducirá una sola vez.
Según el punto 3 del citado artículo:
«Serán acumulables, los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes, y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al secretario judicial.»
No se podrá embargar cantidad alguna cuando se proceda a la ejecución de una sentencia condenando al pago de alimentos en casos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, será el juez el que, ponderando las circunstancias y las necesidades de los interesados, fijará la cantidad que puede ser embargada.
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Equipo de redacción de canalJUBILACIÓN en MAPFRE
No embargar ingresos. Defensor del Pueblo
Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, con relación embargo de la cuenta corriente de la Sra. (…..
), practicado por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lleida, sobre atrasos de una prestación no contributiva que le fue concedida por el Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Cataluña.
En su comunicación señala que a finales del mes de octubre de 2016, los ingresos habidos en la cuenta embargada por el pago de atrasos a la interesada de la pensión de invalidez y de la prestación complementaria en la modalidad no contributiva, ascendieron a un total de 3.128 euros.
Participa que de acuerdo con los límites de embargo del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cantidad embargable en atención a estos ingresos ascendería a 1.297,7 euros, pese a lo cual se procedió a retener un importe de 1.
008,78 euros y se desestimó el recurso de alzada presentado.
Consideraciones
1. La Generalitat de Cataluña reconoció a la reclamante el abono de una prestación no contributiva de invalidez con efectos económicos a partir del 1 de marzo de 2016, por un importe mensual de 317,51, que posteriormente amplió con un complemento de 107,30 euros/mes, con efectos desde el 1 de julio de 2016.
2. La Sra. (…) no recibió tales cantidades hasta que transcurrieron ocho y cuatro meses, respectivamente, desde su otorgamiento, a través de sendos ingresos en su cuenta corriente: el 28 de octubre de 2016 por importe de 429,20 euros (correspondiente al complemento de 107,30 euros) y el 31 de octubre de 2.698,84 euros (correspondiente a la prestación).
3.
Esa Tesorería General de la Seguridad Social indica que los límites de embargos operan sobre el salario o pensión mensual, con el fin de que el deudor pueda disponer de los recursos mínimos para atender sus necesidades básicas, de manera que se protege el mínimo vital, pero que dichos límites desaparecen una vez éstas han sido cubiertas o cuando al final de mes existe un saldo o ahorro acumulado, cuya cuantía pasa a constituir un depósito bancario susceptible de embargo. También manifiesta que el referido embargo se realizó sobre el saldo de la cuenta corriente y no sobre la pensión o ayuda de la interesada, por lo que considera que se trata de embargos que afectan a diferentes tipos de bienes.
4. De los datos recibidos se desprende que dicho embargo se llevó a cabo en virtud de diligencia de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 25/01, dictada el 28 de octubre de 2016, en fecha simultanea al ingreso de atrasos realizado por la Generalitat de Cataluña por importe de 3.128,04 euros.
Este ingreso no debió considerarse por tanto como depósito embargable, al no haber cambiado en modo alguno su naturaleza.
El objeto del embargo de cuentas bancarias es el saldo positivo que se genera una vez finalizado el mes, cuando la cuantía restante pasa a constituir depósito bancario, lo que no ha sucedido en el caso de la reclamante.
5.
El Tribunal Constitucional en sentencia sobre la cuestión de inconstitucionalidad número 158/1993, de 6 de mayo, establece que nuestra legislación excluye determinados bienes y derechos de la ejecución forzosa, declarándolos inembargables por las más variadas razones de interés público o social, razones entre las que destaca la de impedir que la ejecución forzosa destruya por completo la vida económica del ejecutado y ponga en peligro su subsistencia personal y la de su familia. Según este mismo tribunal, tales límites legislativos a la embargabilidad tienen, en principio y con carácter general, una justificación constitucional inequívoca en el respeto a la dignidad de la persona, consagrado en el artículo 10.1 de la Constitución, según el cual la efectividad de los derechos patrimoniales no puede llegar al extremo de sacrificar el mínimo económico vital del deudor.
6.
Este límite de embargabilidad figura recogido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer que es inembargable el salario, sueldo, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. También califica como bienes inembargables, aquellos que resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas que dependan de él, puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
7. Teniendo en cuenta que el embargo objeto de queja se realizó sobre los atrasos de la pensión de la interesada y no sobre el saldo acumulado o ahorro de su cuenta corriente, debe indicarse igualmente que esta institución considera improcedente la retención practicada. Se recuerda a V.I.
que el importe total reconocido a la interesada en concepto de prestación asciende a 424,81 euros/mes.
Esta cantidad mensual no supera el límite del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2016 en 655,20 euros/mes, por lo que resulta inembargable de acuerdo con la citada ley, al estar directamente relacionado con la dignidad y subsistencia mínima de la persona.
8.
El hecho de que el ingreso se realizara en un solo pago mediante obligada transferencia bancaria, ocho meses después de su concesión, no debe deparar en perjuicio de la beneficiaria, ya que durante ese período debió afrontar los gastos destinados a alimentos, luz, agua, manutención y vivienda. El embargo practicado desvirtúa por tanto el objetivo por el que se concedió la prestación, que no es otro que paliar la ausencia de recursos económicos de la unidad económica de convivencia, desde el mismo momento en que se reconocen sus efectos económicos.
9. En estos casos, debe ponderarse que el ingreso en cuenta corriente de forma demorada y por un importe acumulado de la prestación, es consecuencia de una falta de diligencia del organismo que la concede.
Al tratarse de un devengo sucesivo, el monto final debe prorratearse entre el número de meses al que corresponde, en orden a apreciar si su importe mensual se encuentra o no dentro de los límites legales de embargabilidad.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Impartir instrucciones a las direcciones provinciales de esa Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que no ordenen o dejen sin efecto el embargo sobre cantidades depositadas en cuentas bancarias de ciudadanos que acrediten documentalmente que los únicos ingresos de la cuenta proceden de un devengo acumulado de prestaciones públicas, concedidas para hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia, cuando el importe total del ingreso corresponda a atrasos de distintas mensualidades, y la cantidad mensual de dicha pensión o ayuda no supere el salario mínimo interprofesional fijado para ese ejercicio.
En coherencia con esta recomendación, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Devolver a doña (…) la cantidad de 1.
008,78 euros embargados de su cuenta corriente, con los correspondientes intereses, en caso de que obren en el expediente documentos que acrediten que los atrasos de pensión no contributiva de invalidez y complemento de pensión transferidos por la Generalitat de Cataluña en el mes de octubre de 2016, constituyeron su único ingreso desde su otorgamiento y reconocimiento de efectos económicos, por ser el importe de la pensión correspondiente a cada uno de los meses atrasados, inferior al salario mínimo interprofesional establecido para el año 2016.
- Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
- Le saluda muy atentamente,
- Soledad Becerril
- Defensor del Pueblo
Embargo del salario o indemnización por la empresa | 2022
El SMI en el año 2022 es de 1.000 € en 14 pagas, subida en febrero con fecha de efectos del 1 de enero.
- Las personas trabajadoras que tengan deudas exigibles e impagadas a la administración o a un particular pueden sufrir embargos en sus nóminas.
- La única forma que la empresa pueda embargar una cantidad al trabajador es que exista una notificación de un juzgado o de la administración púbica, normalmente hacienda o la Seguridad Social, en el que se indique los conceptos a embargar y la cuantía del embargo.
- De hecho, la empresa tiene obligación de atender a dicho embargo, ya que en otro caso, podría ser considerado como responsable subsidiario del abono de dicha deuda.
¿Qué parte del salario me pueden embargar?
La cantidad que se puede embargar está relacionada con el SMI, que a partir del 1 de enero de 2022 es de 1.000 € en 14 pagas, o lo que es lo mismo 1.166,66 € en 12 pagas.
Una cuestión fundamental como más comentaremos es si se debe considerar el SMI en 12 o en 14 pagas.
En este sentido, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites del embargo:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Por lo tanto, del anterior artículo podemos extraer las siguientes conclusiones:
- El salario mínimo interprofesional es inembargable. En el año 2022, el SMI se sitúa en 1.1666,67 en 12 pagas o 1.000 euros en 14 pagas.
- Si el trabajador percibe un salario superior al SMI, se le embargará un porcentaje de la parte que exceda, pero no su totalidad.
- No pueden ser embargados la pensión o el salario, pero nada se dice de la indemnización ni de otros abonos que perciba el trabajador. Por lo tanto, la indemnización puede ser embargado en su totalidad.
¿Qué se tiene en cuenta el importe bruto o neto?
El importe de referencia para realizar el embargo es el importe neto, es decir, la cantidad que el trabajador recibe en su cuenta bancaria.
¿Qué importe ordena embargar hacienda?
Hacienda había considerado como inembargable el Salario Mínimo Interprofesional entendiendo como tal el SMI en 14 pagas, es decir, en el año 2022, 1.000 euros, independientemente de que tuvieras las pagas extras prorrateadas o no.
Ante esta consideración, todo el salario que superara los 1.000 euros podían ser embargados.
- Es más, si no se tenían las pagas extras prorrateadas, en el momento que se abonaban, normalmente en julio y diciembre, el importe a embargar era bastante superior.
- Sin embargo, esta interpretación ha sido superada, en virtud de la resolución vinculante del TEAC de fecha de 17 de mayo de 2022.
- En la actualidad hacienda considera que no se puede embargar la cantidad que no supera el SMI:
- Si tienes las pagas extras prorrateadas, no te pueden embargar nada si tu salario neto no supera los 1.166,67 euros.
- Si no tienes las pagas extras prorrateadas, no te pueden embargar nada si tu salario neto no supera los 1.000 euros. En el mes que percibes las pagas extras, no te pueden embargar nada si tu salario no supera los 2.000 euros.
Esta forma de calcular lo podéis comprobar en la página de la agencia tributaria. Quizás, la agencia tributaria catalana tiene una calculadora que es más clara.
Ejemplo
Un trabajador con un salario anual de 18.000 € anuales.
No obstante, este importe es BRUTO, por lo que habrá que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones IRPF.
Para simplificar, supongamos que el importe líquido mensual que percibe el trabajador es de 1.400 € en 12 pagas o de 1.200 en 14 pagas.
En el caso de las 14 pagas, los primeros 1.000 € son inembargables. Si cobra 12 pagas, los primeros 1.166,67 euros son inembargables.
Como se puede observar en la siguiente tabla, la cuantía a embargar es diferente según se tengan las pagas extras prorrateadas o no…
Salario Neto 14 pagas | Cuantía a embargar | Salario neto 12 pagas | Cuantía a embargar | |
Enero | 1200 | 60 | 1400 | 70 |
Febrero | 1200 | 60 | 1400 | 70 |
Marzo | 1200 | 60 | 1400 | 70 |
Abril | 1200 | 60 | 1400 | 70 |
Mayo | 1200 | 60 | 1400 | 70 |
Junio | 2400 | 120 | 1400 | 70 |
Julio | 1200 | 60 | 1400 | 70 |
Agosto | 1200 | 60 | 1400 | 70 |
Septiembre | 1200 | 60 | 1400 | 70 |
Octubre | 1200 | 60 | 1400 | 70 |
Noviembre | 1200 | 60 | 1400 | 70 |
Diciembre | 2400 | 120 | 1400 | 70 |
Total embargo | 840 | Total Embargo | 840 |
¿Dónde puedo calcularlo?
Como explico en el apartado anterior, la Agencia tributaria Española tiene una calculadora en la que establece el importe a embargar y el número de cuotas que existirá el embargo en función de la cuantía de la deuda.
Puedes visitar la calculadora de la Agencia Tributaria en este enlace.
Por otro lado, la Agencia tributaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene un calculadora más ilustrativa que la Agencia tributaria. Puedes visita la calculadora en este enlace.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa cuando se tienen cargas familiares?
- El artículo 607 de la LEC en su apartado 4 establece que, en atención a las cargas familiares el Letrado de la Administración podrá aplicar una rebaja de los tramos 1 al 4 de entre un 10 y un 15 por ciento.
- Por lo tanto, a modo de ejemplo, el embargo mínimo sería del 15% en el primer tramo, en lugar del 30%.
- La consideración de que se considera carga familiar no está definida por la legislación, por lo que dependerá de cada tribunal analizar cada caso concreto para ver si es posible disminuir la cuantía a embargar.
- En cualquier caso, la carga de la prueba de que existen esas cargas familiares corresponden a la persona trabajadora.
- Por último, queda la duda de si se puede aplicar este beneficio cuando el embargo proviene de la administración, ya que la legislación faculta al letrado de la administración de la justicia, figura, que no existe en la administración.
- En mi opinión, aunque la redacción del artículo no es adecuado, no debería de ser impedimento para rebajar la cuantía del embargo si la persona trabajadora acredita la existencia de cargas familiares.
¿Qué pasa con las indemnización de despido o de fin de contrato?
La indemnización no cuenta con ninguna protección especial contra el embargo, por lo que en principio, puede ser embargada en su totalidad hasta satisfacer la deuda que tenga el trabajador.
Así lo ha determinado hacienda la consulta vinculante V3522-20 que se puede embargar en su totalidad al no ser considerado salario y no gozar de ninguna protección.
¿Qué pasa con el finiquito en caso de extinción de la relación laboral?
Los importes que se abonan en el finiquito, tales como pagas extras si es que no están prorrateadas o las vacaciones generadas y no disfrutadas tienen la consideración de salario, y por tanto, tienen el mismo límite a la hora de embargar comentado anteriormente.
No se podrá embargar, la cantidad que no supere el SMI, y lo que exceda, se embargará según el porcentaje indicado anteriormente.
¿Son embargables las dietas u otros conceptos extrasalariales (plus transporte, vestimenta)?
- Igual que cuando hablábamos de la indemnización, los conceptos extrasalariales no tienen ninguna protección por lo que puede ser embargados en su totalidad.
- Hay que recordar, que el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores, distinguen entre conceptos salariales y extrasalariales, cuestión analizada en cuestiones laborales anteriormente.
- De forma resumida, los conceptos salariales retribuye el trabajo realizado, y los pagos extrasalariales son las cantidades percibidas por el trabajador por los gastos ocasionados por el trabajo, como desplazamiento, vestimenta, alojamiento o manutención.
¿Si percibo varios salarios de dos o más empresas?
Si el trabajador está contratado por varias empresas se deben de sumar las diferentes salarios para considerarlo como si sólo trabajara en una empresa y calcular el embargo según las reglas indicadas en este artículo.
¿Cuánto se tarda en embargar una nómina?
- Para que exista un embargo, tiene que haber una orden judicial o administrativa.
- En el momento que la empresa lo recibe, tiene que aplicar el embargo en la siguiente nómina.
- Pero hasta que no exista embargo indicado desde un juzgado, hacienda o la seguridad social la empresa no podrá retener ninguna cantidad.
¿Cuántos embargos pueden existir en el salario?
- En teoría podrían existir varios embargos en una misma nómina.
- En la práctica es raro, ya que se supone que el primer embargo se estará realizando según los porcentajes anteriormente indicados siendo el salario resultante inembargable para el trabajador.
- El segundo, y demás acreedores, deberá esperar a que el primer acreedor vea completamente satisfecho su deuda para que comience entonces el segundo embargo, y así sucesivamente.
¿Qué obligaciones tiene la empresa?
La empresa está obligada a retener la cantidad indicada correspondiente en caso de que le llegue un requerimiento de hacienda o de algún juzgado.
En la nomina debe aparecer reflejado la cuantía del embargo realizado para que el trabajador pueda conocer la cuantía embargada y el monto total con el paso del tiempo.
¿Existe alguna excepción en el que no exista una parte del salario inembargable? La pensión de alimentos
- Sí, no existirá ninguna parte inembargable en el caso de que se produce la ejecución por la condena de un pago de alimentos, normalmente derivados de un procedimiento de separación o divorcio.
- En estos casos, será el tribunal el que indique cual es la cantidad que se fija para ser embargada.
- Esta es una cuestión que analizamos más en profundidad en este artículo.
¿Me pueden embargar la nómina o salario que tenga en el banco?
- Sí.
- El embargo de la nómina por parte de la empresa con el límite aquí indicado es un primer filtro que existe.
- Sin embargo, cuando el dinero está en la cuenta corriente, el juzgado o la Administración (esta vez no la empresa) puede realizar el embargo.
- En este sentido, el Tribunal Supremo en fecha de 26 de septiembre de 2019, ha avalado que Hacienda pueda embargar la parte del salario mínimo cobrado en meses anteriores y que el contribuyente no haya gastado, esto es, que haya podido ahorrar.
- Para ello se basa en que: «las limitaciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.
»
- Así también lo considera el Tribunal Económico Administrativo en la resolución de 19 de abril de 2022 que indica que: «solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable.
»
- Con lo cual lo mejor es retirar la nómina en el momento de cobrarla y mantener la cuenta del banco prácticamente sin fondos.
El embargo en trabajadores a tiempo parcial
- El hecho de tener un trabajo a tiempo parcial no varía en nada lo indicado anteriormente.
- Es decir, que el salario inembargable es el SMI sin que se tenga que aplicar una proporción a la jornada de trabajo.
- Por lo tanto, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad, independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial.
- Así lo ha declarado la agencia tributaria en numerosas ocasiones, valiendo como ejemplo la consulta vinculante V805-20 de 14 de septiembre de 2020 que puedes encontrar en este enlace.
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Si un jubilado tiene deudas, ¿pueden embargarle la pensión? | Onda Cero Radio
Muchas personas que han llegado a la edad de jubilación y han ido acumulando deudas se preguntan preocupados: “¿Me pueden embargar la pensión?”. La respuesta es sí, al igual que pasa con los sueldos, las pensiones también son embargables.
Esto implica que los pensionistas endeudados pueden ver cómo las cuantías que cobran mensualmente en concepto de pensión de jubilación se reducen de manera significativa.
¿Cuánto dinero se puede embargar de la pensión?
Es fundamental tener en cuenta que, bajo ningún concepto, el pensionista se quedará sin el 100% de la pensión por motivo de un embargo. El mecanismo legal contempla una serie de condiciones orientadas a garantizar la cobertura económica del jubilado aun cuando la devolución de las deudas sea un hecho irreversible.
La Ley General de la Seguridad Social manifiesta en su artículo 44 que, en cuestión de embargos de prestaciones, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A su vez, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 establece que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
En consecuencia, el límite por debajo del cual no se puede embargar la pensión son los 1.000 euros en 14 pagas, que es a lo que asciende el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en 2022.
En el caso de que la pensión supere dicha cantidad, se considerará al jubilado lo suficientemente protegido como para poder embargarle una cantidad de su pensión e ir saldando las deudas con los acreedores.
Cabe destacar que la cantidad de la pensión que exceda del SMI no se embargará en su totalidad. Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla una escala con diferentes porcentajes en función de su cuantía:
- 30% para pensiones de cuantía comprendida entre el SMI y el doble del SMI.
- 50% para el tramo entre el doble y el triple del SMI.
- 60% para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI.
- 75% para el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
- 90% para cualquier cantidad que exceda las anteriores.
Excepciones en las que se puede embargar una pensión inferior al SMI
Si se da el caso en el que el pensionista tenga prestaciones o subsidios indebidamente cobrados a la Seguridad Social, el límite que se puede embargar podrá ser inferior a los 1.000 euros que marca el SMI.
En esta situación, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, distribuido de la siguiente manera:
- Del 21 al 30% del importe de la prestación: cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento.
- Del 15 al 20%: cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo.
- Del 10 al 14%: En caso de que la prestación sea inferior a la pensión mínima de jubilación.
La ley contempla reducciones a los jubilados que puedan acreditar cargas familiares, siempre que sus pensiones sean cinco veces inferiores al SMI. En este caso, podrá aplicarse una reducción del embargo de entre el 10 y el 15%.
¿Cómo librarse de la deudas?
Si has contraído deudas y temes que puedan embargarte la pensión, además de tus bienes y patrimonio, una buena alternativa es acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Se trata de un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos deudores negociar sus deudas o librarse de parte de ellas. Los requisitos para acogerse a esta ley son varios:
- Es fundamental que exista una justificación que pruebe que el deudor, en ese caso el jubilado, no cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas.
- La cantidad adeudada no puede superar los cinco millones de euros.
- Las deudas deben haber sido contraídas actuando de buena fe. Esto significa que las acciones de una persona deben estar en línea con lo que la sociedad considera un acto honrado y leal.
¿Cuánto me pueden embargar de mi pensión?
Cuando una persona acumula una o varias deudas, una de las posibles consecuencias es el embargo de sus cuentas bancarias con el objetivo de saldar estos importes debidos. En este sentido, es importante destacar que efectivamente se puede embargar, aún cuando el dinero presente en la cuenta corresponda a la pensión.
Sin embargo, también es importante destacar que, pese a ello, la Seguridad Social establece un importe en específico para que se pueda proceder al embargo, en función de la cuantía.
Embargo de cuentas y pensión
Si la persona que acumula deudas es un pensionista, lo más probable es que tenga otro tipo de ingresos para poder vivir. De ahí que, si bien es posible embargar la pensión, no es posible embargar el importe completo porque no está permitido.
Como hemos visto, hay que destacar que la Seguridad Social establece unos límites o porcentajes, los cuales deben ser respetados y los cuales son establecidos en función de la cuantía.
El Salario Mínimo Interprofesional
Las pensiones, al igual que ocurre con los sueldos, no están, bajo ningún concepto exentas de embargos, aunque sí hay límites al respecto. En el caso específico de las pensiones, es fundamental destacar que ningún pensionista se quedará sin el 100% de su pensión por un embargo.
En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social es sumamente clara al respecto: solo es posible embargar el sueldo, o en este caso la pensión, si la misma supera el Salario Mínimo Interprofesional. Por debajo del Salario Mínimo Interprofesional se considerable inembargable.
De lo anterior se deriva que, si un pensionista recibe menos de ese salario mínimo, no será posible embargar la pensión. Esto se encuentra recogido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Si el pensionista percibe una cuantía superior al Salario Mínimo Interprofesional el porcentaje a embargar se establece de la siguiente manera:
- Embargo del 30% de la cuantía de la pensión que supere el SMI hasta llegar al doble del SMI.
- Embargo del 50% de la cuantía de la pensión que supere el doble del SMI hasta alcanzar el triple del SMI.
- Embargo del 60% de la cuantía de la pensión que supere el triple del SMI hasta alcanzar el cuádruple del SMI.
- Embargo del 75% de la cuantía de la pensión que supere el cuádruple del SMI hasta alcanzar el quíntuple del SMI.
- Embargo del 90% de la cuantía que exceda del quíntuple del SMI.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
De acuerdo a dichos porcentajes es posible saber cuánto será el importe a embargar cada mes hasta saldar, por completo, toda la deuda.
Un ejemplo práctico sería que, en caso de que un pensionista cobre 1.300 euros al mes, lo que le podrían embargar sería el equivalente a 105 euros (el 30% de 300 euros, el importe que supera los 1.000 euros equivalentes al SMI).
¿Quieres deshacerte de tus deudas pendientes?
Excepciones aplicables
Por otro lado, si bien no es posible embargar las pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, la Seguridad Social establece algunas excepciones, entre las cuales se destaca cuando el pensionista tiene una o varias deudas con la Seguridad Social por haber hecho un uso indebido de los subsidios de la Seguridad Social o de las prestaciones.
En el caso anterior, el máximo posible que se pueden embargar corresponde al 30%, el cual será distribuido de la siguiente manera:
- Entre el 10% y el 14%, siempre y cuando el importe que se debe devolver sea inferior a la pensión mínima de jubilación.
- Entre el 15% y el 20% si el importe a devolver es igual o superior y adicionalmente la persona tiene un cónyuge a cargo.
- Entre el 21% y el 30%, cuando el total a devolver es superior a la mitad de la pensión máxima.
Así mismo, también es importante destacar que cualquier tipo de cambio en la situación económica del beneficiario de la pensión puede ser motivo suficiente para perderla por completo.
En conclusión, la pensión, al igual que el sueldo, puede ser embargada. Sin embargo, en el caso de la pensión y salvo contadas excepciones, no es posible embargar por completo, sino un porcentaje en función del importe percibido, el cual siempre debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional.
En caso de ser inferior, el importe máximo a embargar corresponde al 30% y solo es posible si es por un uso indebido de un subsidio de la Seguridad Social o de las prestaciones.
Sin embargo, recordamos que la Ley de Segunda Oportunidad también es una opción a la que pueden recurrir los pensionistas, convirtiéndose en una solución cuando no se tiene suficiente capacidad económica para hacer frente a las deudas.
Pensiones y la Ley de Segunda oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta jurídica especialmente diseñada para ayudar a todas aquellas personas que, por diversos motivos, no pueden hacer frente a sus compromisos financieros.
Lo primero a tener en cuenta es cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de la Segunda Oportunidad: ser insolvente, que la deuda no sea superior a cinco millones de euros y demostrar la buena fe del deudor. Para esto último es especialmente importante estar acompañado de un abogado especialista que demuestre la buena fe y permita la cancelación de las deudas mediante este mecanismo legal.
En el caso de que la persona cumpla con los requisitos exigidos, podrá acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Gracias a esta ley es posible cancelar hasta el 100% de las deudas cuando no puede hacerse frente al pago de las mismas, empezando una nueva etapa sin deudas.
¿Quieres saber si puedes cancelar las deudas?
Llámanos al 930 502 305 o rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo en la mayor brevedad posible.
En Abogados para tus deudas llevamos años cancelando deudas mediante esta ley y somos expertos en Segunda Oportunidad. Nuestro equipo de abogados expertos te asesorará gratuitamente y sin compromiso para que sepas cuál es la mejor solución para ti.