Regimen visitas abuelos favor nietos

  • Proceso de Primera Instancia.
  • Se solicita un régimen de visitas a favor de los abuelos independiente, o no, del de los progenitores.

El artículo 90 del Código Civil establece que ‘El Convenio Regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, a los siguientes extremos: (…) B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos. (…) Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada. En este caso los cónyuges deberán someter a la consideración del Juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, los acuerdos podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

De dicho precepto y a la luz de su aplicación por los Juzgados y Tribunales, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  1. La fijación de un régimen de visitas a favor de los abuelos es un posible, que no preceptivo contenido del convenio regulador, siendo facultativo para los progenitores.
  2. Las parejas de hecho pueden igualmente incluir el régimen de visitas a favor de los abuelos al regular las relaciones paterno-filiales.
  3. Los abuelos deben consentir lo pactado en el Convenio Regulador en lo que afecte a su relación personal con los nietos. No es preciso que firmen el Convenio Regulador en su totalidad, pero sí ratificar las cláusulas donde se recoja la regulación de las visitas que se les han concedido.
  4. Una vez ratificados las cláusulas los abuelos estarán legitimados para presentar una Demanda Ejecutiva en caso de incumplimiento del régimen de visitas.

En aquellos casos en que progenitores y abuelos no se pongan de acuerdo, deberá tramitarse un proceso judicial en solicitud del establecimiento de un régimen de visitas a favor de éstos.

Existen tres posturas en lo que a competencia territorial se refiere.

  1. Será competente el Juzgado del domicilio de ambos progenitores pero, si residen en partidos judiciales distintos, lo será a elección del demandante (abuelos) bien el del demandado o el de la residencia del menor.
  2. Será competente el Juzgado correspondiente al domicilio de ambos progenitores, pero si residen en partidos judiciales distintos, lo será el de cualquiera de ellos a elección del demandante (abuelos).
  3. Será competente el Juzgado del domicilio de ambos progenitores, pero si residen en partidos judiciales distintos, corresponderá al de la residencia del menor.

En todo caso, la legitimidad para interponer este proceso corresponde a los abuelos en tanto que son, según se refiere a ellos el artículo 160 del Código Civil, ‘otros parientes y allegados’ y siempre en un en procedimiento distinto al de Separación o Divorcio en el que no son parte, y naturalmente actuando en su propio nombre y derecho.

En cuanto al procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 250.

13 de la  Ley de Enjuiciamiento Civil, ‘Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las Demandas que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil.

’ En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta Ley.

Y será necesario demandar a ambos progenitores, con independencia de que uno de ellos pueda mostrarse conforme, o no, con lo solicitado en la Demanda ya que dicha solicitud afecta a la patria potestad.

Regimen visitas abuelos favor nietos

Contents

demanda regimen visitas abuelos – vLex

  • STS 576/2009, 27 de Julio de 2009 DERECHO DE VISITA DE LOS ABUELOS MATERNOS A SU NIETO. FALLECIMIENTO DE LA MADRE DEL MENOR. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Se reclama contra sentencia desestimatoria de demanda. La relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora, por otro lado no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo … Número Uno de Onteniente, sobre visitas de abuelos; cuyo recurso fue interpuesto por D. …2.- Asimismo interesamos que se fije un régimen de visitas extraordinario a favor de los abuelos
  • STS 689/2011, 20 de Octubre de 2011 DERECHOS RECONOCIDOS ENTRE ABUELOS Y NIETOS. RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS DEL MENOR. Se recurre la sentencia que desestima la demanda de régimen de visitas a favor de la abuela en virtud del conflicto familiar existente entre el padre de los niños y la abuela. No es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los… … con su nieto Alonso al siguiente régimen de visitas:. – a la vista de la escasa edad del …Los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, ello …
  • STS, 29 de Marzo de 2001 RECURSO DE CASACIÓN. PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA. Se recurre la sentencia que estima el recurso y estima en parte tanto la demanda declarando que la patria potestad de la menor corresponde a la madre y que la guarda y custodia de la misma se confía a sus abuelos maternos. es claro que lo que se ha concedido a los abuelos actores, por el Juez en uso de las facultades concedidas en el… … de los padres, concediéndola a los abuelos maternos.- 2º Subsidiariamente acordar que la … el extremo relativo a la fijación del régimen de visitas, en cuanto que la madre de la menor, …
  • ATS, 23 de Noviembre de 2004 “FILIACIÓN. RÉGIMEN DE VISITAS. ABUELOS. Se pretende la fijación de un régimen de visitas a favor de los abuelos biológicos maternos de los menores hijos del recurrente, tras el fallecimiento de su madre biológica y su adopción por la segunda esposa de dicho recurrente. El “”interés casacional””, que constituye ese indispensable y especial requisito del recurso, exista realmente y se… … que tuvo por objeto la fijación de un régimen de visitas a favor de los abuelos biológicos …

Activa tu prueba para consultar el fondo documental completo de vLex

Legislación, Normativa y Diarios Oficiales Ver 1902 disposiciones normativas
Jurisprudencia Ver 1963 sentencias
Libros y Revistas Ver 463 artículos doctrinales
Contratos y Formularios Ver 13 modelos
Convenios Colectivos Ver 281 convenios

uncategorized

demanda regimen visitas abuelos

www.lexdir.com

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR

Régimen de visitas a favor de abuelos, parientes o allegados

[spb_single_image image=»15676″ image_size=»full» frame=»noframe» intro_animation=»none» full_width=»no» lightbox=»yes» link_target=»_self» width=»1/1″ el_position=»first last»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

A veces nos encontramos con casos en los que los abuelos nos cuentan que, tras el divorcio o separación de sus hijos, ya no pueden ver a sus nietos. Sin embargo, el Código Civil establece en su artículo 160.2 que:

«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.

Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores».

Reconoce, además, los siguientes principios:

  • Abuelos y nietos tienen derecho a relacionarse.
  • Se trata de un derecho-deber, beneficioso para ambos.
  • Sólo podrá denegarse cuando concurra justa causa, es decir, cuando afecte al interés de los menores, por lo que no cabe negarles el derecho legítimo a relacionarse con sus nietos, sin perjuicio de tener en cuenta la voluntad del menor y, por tanto, de que estos sean sean tenidos en cuenta.
  • La trascendencia personal y familiar que tiene para el menor conservar la relación afectiva y material con los abuelos hace que el papel de éstos sea relevante y preferente frente a otros familiares, parientes o allegados que pudieran reclamar judicialmente la fijación de relaciones con el menor.
  • Que la justa causa para denegarles ha de ser probada por quien la alega.
You might be interested:  Caducidad de la anotacion de embargo despues de emitir la certificacion de cargas

Entre los casos más frecuentes encontramos:

[/spb_text_block] [spb_accordion width=»1/1″ el_position=»first last»] [spb_accordion_tab title=»Por ruptura del matrimonio o unión de sus hijos» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Puede producirse rechazo de los progenitores, que niegan a los abuelos el derecho a visitar a sus nietos. En este caso el juez estudiará si existe una causa justificada para que se interrumpa la comunicación, ya que el ejercicio del derecho de visita no puede depender de una actitud personal del padre o madre del menor.

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»Fallecimiento de uno de los progenitores» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

En interés del bienestar de los niños, el Tribunal Superior aconsejala potenciación de las relaciones familiares.

También se contempla que el fallecimiento del padre o madre no supone que el régimen de visitas en favor de los abuelos tenga que ser igual o similar al que correspondía al progenitor, pero tampoco puede ser lo mismo las relaciones que corresponden a los abuelos con las que puedan corresponder a otros parientes.

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»Por diferencias entre los abuelos y los progenitores» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Como hemos visto, no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, cuando no afectan al interés de los menores. Por eso, la mala relación entre abuelos y progenitores no es considerado «justa causa» para impedir las visitas y comunicaciones entre nietos y abuelos que reconoce el art. 160 CC.

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»Régimen de visitas» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Es un documento que presentan los cónyuges y que recoge las normas a las que deben acogerse en el futuro. Por ejemplo, la liquidación del régimen económico matrimonial, si hay derecho a pensión o no, y la cuantía de esta, tutela de los hijos en caso de haberlos, régimen de visitas, liquidación de bienes, etc.

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»Abuelos que han acogido a su nieto» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Hay abuelos que han tenido a los menores en acogimiento, y cuando el progenitor reaparece y/o reclama al menor, no quieren o no son capaces de resolver el conflicto.

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»Cuando perjudique la salud mental y física de los menores» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Toda aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores. Se consideran también causas justas la existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice, o la existencia de problemas serios entre los padres y los abuelos. Por ejemplo, malos tratos, sospechas de abusos, condenas penales, etc…

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [spb_accordion_tab title=»¿Cómo se determina el régimen de visitas de los abuelos?» accordion_id=»» icon=»»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

Se tienen en consideración variables como la edad de los hijos, las relaciones que mantenían antes del divorcio o si jamás hubo relación alguna, si los progenitores están divorciados, en cuyo caso hay que tener en consideración el régimen de visitas del progenitor no custodio, etc. El régimen de visitas deberá adecuarse a las circunstancias personales de las partes. Incluyendo la edad de los hijos, puesto que a partir de los 12 años pueden ser escuchados.

[/spb_text_block] [/spb_accordion_tab] [/spb_accordion] [impact_text include_button=»yes» button_style=»standard» title=»Leer más» href=»https://velazquezyvilla.es/regimen-de-visita-para-unos-abuelos-que-han-perdido-a-su-hija/» color=»accent» target=»_self» position=»cta_align_right» alt_background=»none» width=»1/1″ el_position=»first last»]

CASO DE ÉXITO:

La hija de nuestros clientes falleció poco tiempo después de dar a luz a su único hijo. El pequeño, de corta edad, reside con su padre y sus abuelos paternos. Las relaciones entre ambas familias han ido enfriándose y las relaciones de los abuelos maternos con el pequeño no son facilitadas.

En la actualidad nuestro clientes han logrado tener un régimen de visitas amplio respecto de su nieto

[/impact_text] [blank_spacer height=»30px» width=»1/1″ el_position=»first last»] [spb_text_block pb_margin_bottom=»no» pb_border_bottom=»no» width=»1/1″ el_position=»first last»]

En Velázquez y Villa somos expertos en derecho de familia. Si crees que podemos ayudarte con el régimen de visitas de tus nietos, ¡consúltanos! 

[/spb_text_block]

Régimen de visitas de los abuelos con los nietos

La anterior redacción de nuestro Código Civil, les daba derechos pero lo dejaba a interpretación del Juez. En la nueva redacción actual parece que se ha afinado más en la línea lógica.

Pero parecería razonable que una figura de tanta relevancia en la vida de los menores estuviesen más claros sus derechos.

 En ocasiones extremas ese derecho solo se puede conseguir con la adopción de un régimen de visitas para los abuelos.

Derecho de visita de los abuelos para con sus nietos

No seguiremos ahondando en la necesidad del papel que juegan los abuelos para con sus nietos. Tampoco vamos a pensar si nuestras leyes otorgan ese derecho de visita a los abuelos. Es más nos vamos a poner en un escenario en el que ese derecho no exista.

Bien, hemos escrito en innumerables ocasiones que el derecho de familia vela en primer lugar por el interés de los menores. Esa es la piedra angular sobre la que se decide por ejemplo la custodia compartida o no. Para esta circunstancia existe una herramienta clave de la que ya hemos hablado, el informe psicosocial.

Como el interés del menor es lo primero se le ha de escuchar y valorar todas sus necesidades.

Incluso en un escenario en el que no viene redactado por Ley el derecho de visita de los abuelos, ¿es lógico cortar los lazos de los menores con ellos? Sería ir en contra de su interés, sin ningún género de dudas.

Así que cabe pensar que a parte de ser un derecho que asiste a los abuelos, es más un derecho que asiste a sus nietos.

Saliendo ya de un escenario en el que el derecho de visita de los abuelos no esté recogido por la Ley, debemos decir que sí, el derecho de visita de los abuelos está recogido en nuestro marco jurídico.

Cómo se regula el derecho de visita de los abuelos

El derecho de visita de los abuelos a los nietos se sustenta tanto en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, como en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Fue con la Ley 42/2003 de 21 de noviembre, que modificaba ambos textos legales cuando se estableció ese derecho.

El objetivo claro, al establecer un derecho de visita se tiende a fortalecer los lazos afectivos entre abuelos y nietos. Esto no es algo que surja solo en la legislación de nuestro país. En la Convención Internacional de los Derechos del Niño se reconoce el derecho del menor a preservar su identidad. Esto significa que las relaciones familiares se deben preservar.

Los abuelos son un elemento clave de la familia moderna tal y como hoy la entendemos.

El papel de los abuelos en la estabilidad de los menores sumidos en situaciones de crisis de sus padres es fundamental. No en vano los abuelos desprenden de por si una autoridad moral. Al tiempo marcan una distancia de seguridad respecto de los problemas de los padres.

Esto puede jugar en beneficio de que los menores sean más capaces de racionalizar la situación de conflicto en su familia. Son un contrapeso a los enfrentamientos y a la deriva de la crisis de los padres.

Podemos entender que los abuelos tendrán un efecto balsámico ante los traumas que pueden sobrevenir al menor.

Régimen de visitas para los abuelos

Cuando la razón se escapa por la ventana, es cuando tenemos que echar mano de lo que dice la Ley. Así las cosas nos encontramos con nuestro Código Civil, el artículo 160:

2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.

Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

En la anterior redacción se hablaba de «causa justa», para vigilar el cumplimiento del derecho a relacionarse. Esto dejaba al criterio del Juez, decidir si era justa o no esa medida.

Algo fuera de toda lógica, lo evidente es que ese derecho debe prevalecer, y después si existe alguna causa que lo desestime actuar en consecuencia.

Esta nueva redacción al menos pone en claro que hay que facilitar las relaciones del menor con los abuelos. Excepto de darse alguna causa justa que lo pueda impedir.

Entonces, ¿tenemos derecho al régimen de visitas?

La respuesta es , un sí rotundo. Llegado el caso de que a los abuelos se les impida relacionarse con los nietos, será un Juez el que deba imponer ese régimen de visitas. Hubiese sido deseable que la ley, facilitase algún mecanismo de mediación para no llegar a extremos como éste. Pero parece que hoy por hoy, el legislador no está en esa línea.

Régimen de visitas en favor de los abuelos

Se puede establecer un régimen de visitas de los abuelos de mutuo acuerdo por los progenitores. Eso sería una vez más la situación ideal. No obstante en caso de que esto no sea posible el juez podrá imponerlo. Siempre y cuando los abuelos acudan al procedimiento contencioso.

En ese caso se debe valorar la situación concreta que se ha de atender. El juez tendrá en cuenta el grado de vínculo afectivo de los abuelos y el menor o menores. Y como siempre valorando el interés del menor por encima de todo. En esta situación sobrevuela siempre el derecho de los menores a ser escuchados.

Tienen ese derecho y además es fundamental su concierto en cuestiones que les atañen muy directamente.

Aparte la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos da mucho y variados ejemplos de régimen de visitas para los abuelos. Visitas con pernoctas, en fines de semana y también en vacaciones. Pero, ¿es habitual establecer ese régimen de visitas? Lo cierto es que no es lo habitual, depende mucho de cada caso.

Hay situaciones muy diversas, por ejemplo situaciones en las que el vínculo afectivo entre abuelos y menores no existía antes de la crisis familiar. En otros casos porque se entiende que los abuelos tienen posibilidad de estar con los nietos cuando su hijo esté con ellos.

You might be interested:  Extincion de la autorizacion de residencia temporal o residencia y trabajo

Abuelos y nietos, una relación necesaria

Desde fuera puede parecer hasta una aberración que un padre niegue a los abuelos estar con sus nietos. Pero a pesar de ello en ocasiones las circunstancias dan pie a situaciones como ésta. Sin entrar en valoraciones de cada situación particular en principio es un craso error.

Como siempre lo que ha de primar es el interés del menor o menores. Y sin duda para los menores pasar tiempo con sus abuelos es fundamental. No por devenir situaciones de ruptura matrimonial han de pagar tanto abuelos y nietos.

Porque no se hace solo daño a los primeros sin lastimar a los segundos.

Por eso es importante que sepamos que posibilidades da la Ley a los abuelos ante estas situaciones. Recordemos que en nuestra sociedad actual el papel de los abuelos es el de cuidadores.

Representan la seguridad de que la familia se ocupa de los niños cuando los padres están trabajando. La escena de abuelos acompañando al Colegio, al Centro de Salud y en los Parques Infantiles es una realidad notoria.

No solo realizan esas funciones en las horas de trabajo, también son el apoyo para que los progenitores disfruten de horas de ocio.

Es esta una realidad que se lleva contemplando hace ya mucho tiempo. Sin ir más lejos en el año 2003 se promulgó la Ley 42/2003, de 21 de noviembre. Se trataba de la reforma de Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se modificaban en relación con esta materia de relaciones entre abuelos y nietos. Los abuelos pasaban a tener la verdadera relevancia que tienen en la Sociedad al Código Civil. De este modo se seguía insistiendo en el principio que rige el Derecho de Familia.

El interés superior del menor y su protección.

Los vínculos de abuelos y nietos

Si bien es cierto que en la actualidad la familia se ha concentrado como concepto en padres e hijos, no es menos cierto el papel preponderante de los abuelos. Sí es verdad que la figura de abuelos en el mismo hogar no es ya nada común. Se mantienen con más asiduidad hogares diferenciados.

Pero los abuelos se han erigido como la primera alternativa de cuidados a sus nietos. Algo que hace que se multipliquen los vínculos entre abuelos y nietos. Es por ello necesario defender y proteger que esas relaciones sigan vigentes. Incluso después de procesos de ruptura de los progenitores.

Recordemos lo recogido en el Artículo 160 del Código Civil:

no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. …en caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.

Los abuelos y nietos tienen protegida por Ley su relación. Y los abuelos podrán reclamar por la vía judicial que esto siga siendo así. Por medio de una solicitud de régimen de visitas.

Podrán ejercer de esta forma si su derecho a relacionarse con los nietos es obstruido o impedido.

Dejemos claro que esto es así también en casos de familias de hecho, la «relación» de pareja de los progenitores no cambia el derecho de los abuelos y nietos.

Cuando al tiempo convive para los menores un régimen de visitas en favor de un progenitor, corresponde al Juez conciliar ambos derechos. Siempre con el interés de los menores por delante, y sin menoscabar o perjudicar a ninguna de las partes.

Abuelos y nietos, cuando hay limitaciones de trato con los menores…

Por desgracia tampoco ha dejado de ser algo poco habitual que existan limitaciones de trato con los menores a algún progenitor. Cuando no a ambos que también puede ocurrir.

En esos casos muchos abuelos se preguntan si ellos están afectados por las circunstancias de sus hijos. No nos engañemos la realidad es que estas cuestiones dificultan y mucho que el derecho de abuelos y nietos se lleve a la práctica.

Pero nuestro sistema Judicial es firmemente garantista, y el ya citado Artículo 160 del Código Civil dice ésto:

deberá asegurarse que las medidas para fijar las relaciones entre abuelos y nietos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores

El sistema debe facilitar que los abuelos y nietos se relacionen. Con independencia de las cuestiones particulares de un progenitor. Y al tiempo debe garantizar que aquel que tiene limitado su trato con los menores no se salte de ningún modo esa limitación.

El Derecho al Régimen de Visitas de los Abuelos Hacia sus Nietos

Posted at 12:47h in Varios Abogados Familia by Abogado divorcio Madrid

Los abuelos tienen en la mayoría de los casos un papel fundamental en el desarrollo de sus nietos. Actualmente y debido al ritmo de trabajo de los padres, los abuelos pasan mucho tiempo con los menores formando parte fundamental de su crecimiento y educación.

Este estrecho lazo formado entre abuelos y nietos puede verse en ocasiones afectado por el divorcio de los padres o por la muerte de uno de ellos. Y es en esas circunstancias cuando los abuelos se cuestionan si existe un derecho de visitas de los abuelos hacia sus nietos a pesar de la oposición de los progenitores.

Se considera que los abuelos pueden ser un referente moral y de apoyo para los menores, ayudándoles a superar momentos difíciles y de crisis familiar, y por ello se les reconoce un régimen de visitas como una premisa fundamental para el bienestar del niño.

DERECHO DE VISITAS REGULADO POR LA LEY

Pues bien, este derecho ha sido considerado como una cuestión tan importante que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitó en el mes de abril de 2018, que en el derecho de visitas en materia de responsabilidad parental, se incluyese el derecho de visitas de los abuelos para poder homogeneizar la competencia territorial, además de la ley aplicable en materia de derecho internacional.

En lo referente a la regulación de este régimen de visitas en nuestros textos legales, podemos encontrarla en el Código Civil, además de en numerosas Sentencias del Tribunal Supremo.

Para llevar a cabo la reclamación de las visitas por parte de los abuelos, estos últimos deberán poner una demanda ante el Juzgado solicitando un régimen de visitas a su favor, que será concedido o no siempre en beneficio del menor. Se concederá en el caso de que no exista justa causa que justifique su negativa.

A pesar de que nos encontramos numerosas Sentencias del Tribunal Supremo en las que se concede este régimen de visitas, también existen otras en las que se deniega la solicitud, y a este respecto señalamos la Sentencia dictada en el mes de febrero de 2015, en la que el Tribunal Supremo basaba su negativa a la solicitud del régimen de visitas solicitado por los abuelos, en que el padre de los menores se encontraba en un procedimiento penal en que los niños eran parte perjudicada existiendo incluso orden de protección, y el Tribunal consideró que este régimen de visitas podría invocar al padre…

En el caso de que el régimen de visitas fuese concedido por el Juzgado competente, la resolución dictada al respecto deberá regular el régimen de visitas que deberá siempre ser coherente con las circunstancias existentes, como pueden ser la edad de los menores, la relación previa entre ellos. Si existiese divorcio entre los padres, tendrá que tenerse también en cuanta el régimen de visitas otorgado al progenitor no custodio, etc.

En ocasiones, para establecer el régimen de visitas más favorable al menor, las partes podrán solicitar un informe emitido por el Equipo Psicosocial del Juzgado, a fin de que se pronuncie y valore cual es el régimen más favorable para el menor. Para el caso de que exista un mutuo acuerdo entre las partes o el menor tenga ya 12 años y pueda ser oído, no será necesario este informe psicosocial.

En definitiva, como en todas las materias del derecho de familia es muy importante el sentido común y la generosidad de las partes, que deben tener siempre en cuenta que en el caso de existir menores, deberá prevalecer su bienestar y protección por encima de otras muchas cosas. Debemos recordar que el entorno más íntimo de los menores no lo forman solo sus padres, si no que los abuelos juegan un papel fundamental en su equilibrio emocional.

Regímenes de visitas para abuelos, tíos o hermanos

¿Alguna vez te has preguntado hasta qué punto los abuelos y otros familiares, como los tíos o los hermanos, pueden tener derecho a visitar a sus nietos? ¿Qué tengo que hacer si no me dejan ver a mis nietos? Estas son preguntas muy habituales, que en muchos casos de divorcio se suelen comentar. Esto se da porque en algunos casos no se aceptan las visitas por parte de los parientes, más que todo por cuestiones morales o porque simplemente uno de los progenitores no quiere verlos debido a problemas que tuvieron en el pasado.

Régimen de visita para abuelos

Como bien sabes, en el caso de los abuelos, hay algunas ocasiones en donde los padres no permiten que visiten a sus nietos debido a problemas familiares. De esta forma, se desencadenan una serie de problemas en donde los más afectados terminan siendo los niños.

¿Puedo visitar a mis nietos si sus padres no quieren?

¿A que esta situación es muy injusta? pues muchas veces sí, ya que los niños no tienen la culpa de las posibles discusiones que hubo en el pasado entre los abuelos y sus padres. De hecho, existe la Ley del 21 de noviembre de 2003 del Código Civil que expone que los abuelos desempeñan un papel muy importante porque funcionan como factor para la cohesión de valores de los niños.

You might be interested:  Como saber si su hijo no estudia o esta trabajando para quitar la pension de alimentos

Las visitas por parte de los abuelos no deberían dejar de realizarse. Es más, la opinión de los niños también debe ser tenida en cuenta para este tipo de casos o situaciones. Si eres abuelo y no te dejan ver a tus nietos, por ejemplo, porque tu hijo o su cónyuge se oponen a que les visites, no te desanimes e intenta luchar para conseguirlo.

¿Puedo visitar a mis nietos si sus padres se divorcian?

¿A que conoces a alguien en esta situación? De hecho, los divorcios suelen empeorar las relaciones con los abuelos. Por eso, se tiende a pensar que los abuelos no tienen la obligación de visitar a sus nietos, cosa que no es así, es decir, sí que tienen el derecho y lo pueden ejercer perfectamente.

En estos casos, si los padres se divorcian y cada uno toma un rumbo distinto en su vida, los abuelos tienen el derecho de poder estar presentes durante la crianza de su nieto para poder incluso sustituir a la madre o al padre si fuera necesario.

Lo importante es mantener la comunicación con tu nieto en todo momento. Si una vez que se ha llevado a cabo el divorcio sigue sin permitirse las visitas a los abuelos, entonces habrá que tomar acciones legales para que se acepte, puesto que es algo necesario para el bienestar del niño.

¿Cómo puedo ejercer el derecho a ver a mis nietos?

Hay varias formas en las que se puede solicitar el régimen de visitas para los abuelos y algunas de las condiciones para poder hacerlo es presentando la solicitud del derecho de visitas.

Esta solicitud solamente puede ser demandada en el caso de que los padres se hayan divorciado. Esta permite la estancia, comunicación y el cuidado de los nietos. Se podrán incluir todos estos parámetros dentro del convenio regulador.

Siempre se proporcionará una comunicación fluida entre abuelos y nietos de forma que puedan mantener unos lazos estrechos. Para ello, se ficharán los días en donde tendrán lugar las visitas y actividades que ellos pueden realizar junto a sus nietos.

En todo caso, el Juez siempre tendrá en cuenta el interés del menor. Para ello, se establecerá un acuerdo en donde ambas partes salgan beneficiadas.

¿Cómo es el régimen de visitas de los nietos con los abuelos?

Consiste en una propuesta dirigida hacia los abuelos y nietos en donde se acuerdan visitas de estos últimos para el desarrollo psicológico, físico e integral de los menores. Esto es debido a que en la infancia ambos se necesitan mucho entre sí y es necesaria la convivencia mutua entre ellos.

El régimen les permite a las dos partes poder verse de forma esporádica pero progresiva, de forma que el tiempo de convivencia podrá irse incrementando cuantos más años cumpla el niño.

Además, en las fechas más señaladas es obligatoria la presencia de los abuelos, especialmente en Navidad, Semana Santa y en el día del niño.

Las visitas se harán por períodos que van desde los 2 días hasta una semana entera.

Para ello, es necesaria la intervención de un abogado experto en Derecho de Familia que deberá proporcionar los medios suficientes para que se logre el cometido planteado.

Régimen de visita para tíos

¿Y qué pasa con los tíos? ¿También tienen derechos? En el caso de los regímenes de visita para los tíos, estos tienen también el derecho de expresar sus solicitudes legales para poder ver a sus sobrinos. En caso de que sus hermanos o cuñados no les permitan visitarlos, lo ideal sería realizar una demanda para que el Juez la estime o desestime.

¿Cómo se solicitan las visitas por parte de los tíos?

Es cierto que los tíos no cumplen el mismo rol que los padres o abuelos para el desarrollo de los niños, pero también son de vital importancia para el crecimiento pleno y amplio del menor.

¿Sabías que se ha demostrado que los tíos son las personas que más pueden empatizar con los niños? Además, son una parte fundamental para el desarrollo de su personalidad, ya que interactúan sobre temas de forma más abierta que los padres o abuelos.

Según los casos, los tíos tienen el derecho de poder ver a sus sobrinos, tanto si lo desea el padre y la madre como si no. Y por eso, los regímenes de visita de los tíos les proporcionan herramientas necesarias para lograrlo.

Criterios para conceder visitas a los tíos

Los requerimientos son sencillos, el principal de todos es el interés del menor. Si se cuenta con la aprobación del niño básicamente no se necesitan más requisitos para la validación del acuerdo.

Sin embargo, también son necesarios los informes psicológicos, así como saber cuáles son las circunstancias que rodean al entorno del niño. Si ambos son desfavorables, entonces el Juez no lo apoyará.

Régimen de visita para hermanos

¿Tienen derecho los hermanos a solicitar un régimen de visitas? Los hermanos mayores también tienen derecho a visitar por lo menos en determinados momentos a sus hermanos menores.

La separación de los padres también tiene mucho que ver con este aspecto, ya que si tienen 2 hijos, entonces existe la posibilidad de que uno se vaya a vivir con el padre y el otro con la madre.

Por eso, existe también un régimen de visita para hermanos.

Conclusión sobre el régimen de visitas para abuelos, tíos y hermanos

En conclusión, existe un régimen de visitas mínimo tanto para abuelos, como para tíos y hermanos. Este hay que tenerlo muy en cuenta y así ejercer el derecho que te corresponda según tu grado de parentesco con el menor.

Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos | Lawyou

En la legislación española, el régimen de visitas ha ido tomando mucha importancia. Hasta tal punto que incluso los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos en las condiciones que establece la ley, siempre y cuando no existan causas que justifiquen lo contrario. 

  • Esta cuestión relativa al derecho de familia es especialmente relevante, puesto que hasta hace pocos años, cuando los padres no permitían el contacto de los menores con los abuelos, ese derecho quedaba en el olvido, lo que lo hacía inexistente.
  • Sin embargo, se ha demostrado la importancia del derecho de los abuelos a ver a sus nietos, ya que tienen un papel fundamental en el desarrollo de los pequeños.
  • Hemos decidido escribir este artículo por la cantidad de casos que llegan a nuestro despacho en busca de asesoramiento para poder obtener un régimen de visita a favor de los abuelos.

Sobre el artículo 160.2 del Código Civil

El artículo 160.2 del Código Civil, establece que por ninguna circunstancia se puede impedir que los menores se relacionen con los abuelos, hermanos y allegados. Aunque es la idea inicial del artículo, será el juez quien determinará finalmente el régimen de visitas dependiendo de las circunstancias de cada caso.

La sentencia del Tribunal Supremo 3853/19, de 25 de noviembre, aclara que deben valorarse las circunstancias de cada caso concreto siempre observando el interés superior del menor, que es sujeto vulnerable en todo caso.

¿Puede un abuelo exigir ver a su nieto?

El derecho del abuelo de poder ver su nieto es una cuestión innegable, sin embargo, son muchos casos que por desavenencias familiares alguno de los progenitores impide a los abuelos del otro mantener una relación normal y personal con sus nietos.

Así pues,  los conflictos existentes no son causas para que prohíban visitar y tener contacto con los nietos. 

Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos: Supuesto de ruptura matrimonial 

Si la pareja de tu hijo e incluso tu hijo te prohíben ver a tus nietos, es momento de iniciar un procedimiento judicial y solicitar por vía legal el régimen de visitas que corresponda.

Sea el caso de una ruptura matrimonial o cualquier otro supuesto, los abuelos tienen derecho a visitar y tener comunicación con sus nietos. 

Cuando existía un vínculo entre ambos, y se rompe por el divorcio de los padres, los abuelos pueden solicitar inmediatamente dicho régimen de visita, el cual será establecido por el juez siempre que no suponga un riesgo o perjuicio a la estabilidad y desarrollo del menor. Es decir,  los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos siempre que su vínculo no perjudiquen al menor. 

En caso de no tener relación con los abuelos

A pesar de que los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos, en el caso de que exista un conflicto grave entre los padres y los abuelos, conceder ese permiso de visitas podría ser contraproducente para los niños, ya que los estaríamos involucrando en un problema que podría influenciarlos en el pensamiento con sus progenitores.

Es decir, en estos casos se evalúan cada una de las circunstancias y si las visitas suponen  un riesgo para la estabilidad del menor, no se conceden.

¿Cómo se ejercita el derecho de los abuelos?

Actualmente, los tribunales toman en cuenta el derecho de abuelos a ver a sus nietos como un elemento sumamente fundamental en el desarrollo psicológico del mismo. 

Para que el abuelo pueda tener un contacto con los nietos, es crucial la participación de abogados que ayuden a mantener una armonía familiar tanto con los padres como con los abuelos.

Criterios que valora el juez para el régimen de visitas

  • La edad del niño, ya que los regímenes van a depender de la edad de cada uno.
  • La relación que existe con los abuelos.
  • Si los nietos han pasado días seguidos en casa de sus abuelos.
  • La situación actual de los padres (divorcio).

En definitiva, los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos cuando se cumplan con los criterios que beneficien al menor.

Te puede interesar leer: ¿Qué derechos tienen los abuelos sobre sus nietos?