- ¿Sabías que en el tercer trimestre de 2020 se presentaron un 15 % más de demandas por divorcio contencioso que en 2019?
- Las demandas por divorcio no dejan de aumentar, si bien antes de iniciar una ruptura matrimonial es aconsejable conocer algunos aspectos del procedimiento para saber qué pasos seguir, sobre todo si es un divorcio contencioso.
- Cada ruptura matrimonial es diferente y por eso los cónyuges deben valorar los pros y contra del divorcio contencioso especialmente si hay menores de por medio.
- A pesar de que en la mayoría de los casos lo ideal es llegar a un acuerdo, a veces se hace imposible por lo que hay algunos aspectos que debes conocer si te estás enfrentando a una ruptura matrimonial.
- Por eso, en este artículo te cuento lo que necesitas saber antes de iniciar un divorcio contencioso.
- Quizás también te interese:
- El Divorcio en España: Cómo se solicita, cuales son los trámites y pasos a seguir en el proceso
- En qué casos se deniega la custodia compartida: Causas, cuándo y qué valora un juez
Contents
- 1 ¿Qué es un divorcio contencioso?
- 1.1 ¿Cómo solicitar el divorcio? La demanda de divorcio contencioso
- 1.2 ¿Cómo es el procedimiento de divorcio contencioso?
- 1.3 ¿Dónde se presentará la demanda? La competencia territorial en el divorcio contencioso
- 1.4 Las pruebas en el divorcio contencioso
- 1.5 La vista o juicio de divorcio contencioso y la práctica de las pruebas
- 1.6 El divorcio contencioso sin hijos
- 1.7 El divorcio contencioso con hijos
- 1.8 El convenio regulador en el divorcio contencioso
- 1.9 El divorcio contencioso ¿Cuánto tarda? La Sentencia en el divorcio contencioso
- 1.10 De divorcio de mutuo acuerdo a contencioso ¿Es posible la mediación?
- 1.11 Esquema juicio divorcio contencioso
- 1.12 Ahora que conoces como es el divorcio contencioso ¿En qué situaciones consideras que es necesario? ¿Crees que a pesar de las diferencias sería conveniente llegar a un acuerdo?
- 2 Ejecución provisional del régimen de visitas
- 3 Las ejecuciones en materia de familia
- 4 Cuándo entra en vigor una modificación de medidas de nueva sentencia
¿Qué es un divorcio contencioso?
- El divorcio contencioso tiene lugar cuando no existe acuerdo entre los cónyuges en la disolución del matrimonio o en algunas condiciones en concreto.
- Por este motivo, es necesario resolver el conflicto judicialmente para que sea el Juez quien determine las condiciones del divorcio y no será posible tramitarlo ante un notario como en el caso del mutuo acuerdo.
- El procedimiento judicial será más lento y quizás, menos beneficioso para las partes, ya que será el Juez el que decida las condiciones definitivas.
- Asimismo, será mas caro para los conyugues ya que cada uno deberá tener un abogado y procurador, mientras que en el mutuo acuerdo podrían contar con el mismo.
¿Cómo solicitar el divorcio? La demanda de divorcio contencioso
Todo comienza con la demanda de divorcio que será presentada por uno de los cónyuges cuando desee poner fin al matrimonio, esté de acuerdo o no el otro, ya que no es necesario que exista una causa y el único requisito es que hayan transcurrido más de 3 meses desde que se contrajo matrimonio.
¿Cómo es el procedimiento de divorcio contencioso?
Una vez presentada la demanda por uno de los cónyuges el juzgado dará traslado al otro para que conteste en el plazo de 20 días hábiles. Asimismo, si hay hijos menores o incapacitados intervendrá el Ministerio Fiscal.
Tanto en la demanda como en la contestación cada cónyuge solicitará las condiciones que desea para el divorcio y también se deberá indicar si solicitas medidas provisionales durante la tramitación del procedimiento.
¿Dónde se presentará la demanda? La competencia territorial en el divorcio contencioso
Por regla general, la demanda se presenta ante los juzgados del lugar en el que está el domicilio conyugal; sin embargo, si los cónyuges no viven juntos y cada uno vive en un partido judicial diferente será el demandante el que decida si presentar la demanda ante los Juzgados donde se encontraba el domicilio conyugal o el domicilio de la otra parte.
Las pruebas en el divorcio contencioso
Cada conyugue solicitará en la demanda o contestación respectivamente, las pruebas que considere necesarias para defender su postura y que se practicarán en el juicio o antes del mismo, así, por ejemplo se puede solicitar una exploración de los menores, si los hay, o un informe psicosocial.
Es importante ver con un abogado cada caso en concreto, pues dependiente del grado de conflictividad del divorcio puede ser aconsejable prescindir de estas pruebas para no alargar el procedimiento judicial.
La vista o juicio de divorcio contencioso y la práctica de las pruebas
Una vez el cónyuge demandado ha contestado a la demanda el juzgado fijará una fecha para la vista o juicio de divorcio contencioso, a la que ambos deben acudir obligatoriamente con sus abogados y procuradores, pues de lo contrario se podrá dar por probado lo alegado por el cónyuge que sí ha acudido.
En la vista o juicio las partes se ratificarán en lo que han solicitado y se practicarán las pruebas admitidas (Interrogatorio a las partes, testificales, periciales…), excepto las que no sean posibles y para las que el juez señalará una fecha dentro de los siguientes 30 días.
El divorcio contencioso sin hijos
- Cuando sea imposible alcanzar un acuerdo entre las partes se procederá por la vía judicial para resolver el divorcio.
- En la demanda y contestación cada cónyuge, respectivamente, debe indicar qué solicita con respecto a:
-
La disolución del régimen económico matrimonial: Proponiendo un reparto de los bienes del matrimonio.
-
Pensión compensatoria:
Se solicitará cuando tras el divorcio se produzca un desequilibrio económico entre las partes y para ello se tendrá en cuenta la duración del matrimonio, la situación económica del cónyuge perjudicado antes de casarse… -
Disfrute de la vivienda familiar:
Con frecuencia se atribuye el disfrute al cónyuge con menos recursos económicos
El divorcio contencioso con hijos
- A diferencia del caso anterior, cuando hay hijos menores o incapacitados intervendrá el Ministerio Fiscal para velar por sus intereses.
- Además de las medidas anteriores cada parte deberá pronunciarse sobre:
-
La patria potestad:
si la solicitan compartida o a favor de uno de los progenitores. -
Guarda y custodia:
compartida o a favor de uno de ellos; a pesar de que las partes coincidan en este punto el juez puede decidir cómo atribuir la guarda y custodia según su criterio, pues es conveniente saber en qué casos se deniega la custodia compartida. -
Régimen de visitas:
Si se ha solicitado la custodia a favor de uno de los progenitores se debe proponer un régimen de visitas para el otro, respetando al menos los fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones escolares de los menores, así como indicar un régimen de visitas para los abuelos.
Pensión de alimentos: sólo para los supuestos en que se solicita la custodia a favor de uno de los progenitores. El progenitor no custodio deberá contribuir a los gastos de los menores.
Disfrute de la vivienda familiar: Se suele atribuir el disfrute al progenitor custodio de los menores en beneficio de estos.
El convenio regulador en el divorcio contencioso
Cuando hablamos de convenio regulador nos estamos refiriendo al caso de que ambos cónyuges están de acuerdo en las condiciones del divorcio y las plasman por escrito.
Sin embargo, a veces se alude al convenio regulador de divorcio contencioso para referirse al supuesto en que un cónyuge solicita el divorcio mediante demanda presentando un convenio regulador y éste no es aceptado por la otra parte, por lo que finalmente debe ser el Juez el que decide los términos del convenio regulador del divorcio por Sentencia.
El divorcio contencioso ¿Cuánto tarda? La Sentencia en el divorcio contencioso
Normalmente transcurrirán entre 8 y 18 meses hasta que se dicta Sentencia en un divorcio contencioso, lo cual puede variar por las circunstancias de cada caso en concreto.
Tras la celebración del juicio se dictará Sentencia recogiendo todas las condiciones del divorcio y será directamente ejecutable aunque se recurra. Condiciones definitivas que sustituirán a las medidas provisionales que se hayan podido adoptar durante la tramitación del divorcio.
La Sentencia se podrá presentando en los 5 días siguientes un escrito al juzgado indicando las medidas con las que no se está de acuerdo. Tras dicho escrito, se tendrá 20 días para presentar el recurso frente a la Audiencia Provincial.
De divorcio de mutuo acuerdo a contencioso ¿Es posible la mediación?
Los cónyuges podrán convertir el divorcio contencioso en mutuo acuerdo en cualquier momento del procedimiento presentando un convenio regulador.
También podrán solicitar que el proceso se suspenda para someterse a mediación si lo consideran oportuno.
Esquema juicio divorcio contencioso
Ahora que conoces como es el divorcio contencioso ¿En qué situaciones consideras que es necesario? ¿Crees que a pesar de las diferencias sería conveniente llegar a un acuerdo?
- En este artículo hemos destacado los aspectos principales de un divorcio contencioso.
- A pesar de que sería más beneficioso para los cónyuges llegar a un acuerdo a veces el caso en concreto hace que sea imposible por su dificultad o mala relación entre las partes por lo que es recomendable contar desde el principio con el asesoramiento de un abogado de familia en un divorcio contencioso.
- Si tienes dudas con tu caso y necesitas abogados divorcio Cáceres u online puedes consultar tu caso sin compromiso hoy mismo.
Ejecución provisional del régimen de visitas
Estamos hablando de las situaciones que ocurren cuando uno de los progenitores tiene una sentencia favorable en primera y en segunda instancia y la parte contraria, por tratar de dilatar el tiempo máximo posible, pretende recurrir en casación y de esta manera evitar que se lleve a cabo el cambio de custodia de monoparental a custodia compartida. Pues bien, ante esta situación solo cabe solicitar la ejecución provisional respecto a la medida dictada por el Juez respecto al régimen de visitas.
Lo dicho anteriormente, viene amparado por lo establecido en el artículo 774.5, de la L.E.C.
, que respecto de las medidas definitivas adoptadas por el juez de instancia, declara: “ Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ésta”.
Nos encontramos ante una verdadera ejecución regulada título III de l Libro II de la L.E.C.
, unido a que la última finalidad en todo momento no es otro que atender al beneficio o interés de los menores, lo que no se puede dejar al arbitrio de uno de los progenitores que al interponer un recurso impida de momento el derecho preferente del hijo a relacionarse con ambos progenitores, ta l y como afirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 7-01-2010.
Si bien hemos de tener en cuenta que existe una confrontación con lo establecido en el artículo 525.1, de la L.E.C. que establece que: “No serán susceptibles de ejecución provisional las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio ….
, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso”. Pero, dado que el artículo 774, de la LE.C.
se sitúa sistemáticamente dentro de la normativa específica relativa a los trámites procesales que se han de llevar a cabo en los procesos matrimoniales y de menores, es por lo que se trata de una norma específica para este tipo de procesos, que las resoluciones que tratan sobre medidas definitivas de eficacia inmediata, es decir, las relativas tanto a los hijos, como a la vivienda, como a las cargas y disolución son directamente ejecutables desde el mismo instante en que se dicta la sentencia. Dado que estas medidas son las que esta obligado el Juez a adoptar imperativamente en caso de desacuerdo entre los cónyuges o cuando los acuerdos no contemplen alguna de estas cuestiones.
Por tanto, el recurso que se plantee contra una sentencia que modifica una guarda monoparental a una guarda y custodia compartida, resulta ser ejecutiva desde que se dicta la sentencia definitiva aunque no sea firme.
BUFETE DE MIGUEL Y SORIA,Abogados.
Las ejecuciones en materia de familia
Cabe la ejecución provisional en materia de familia? ¿Qué efectos tiene la interposición de un recurso y qué ocurre en tanto se sustancia y se resuelve el mismo? No son pocas las veces que, en materia de familia, nos encontramos en la siguiente tesitura: ante una ruptura del núcleo familiar, en tanto se sustancia el divorcio o las medidas, las partes de forma tácita o expresa se ven forzados a llegar a acuerdos para la organización de su vida “post ruptura”.
Una vez se obtiene sentencia en primera instancia, si alguna de las partes no está de acuerdo y recurre ¿la sentencia de instancia es ejecutable? O, por el contrario, al no ser firme, ¿puede “obviarse” el contenido de la resolución judicial, hasta que se resuelva la apelación? En este artículo intentaremos arrojar algo de luz sobre esta cuestión, analizando qué dice la ley y cómo se ha posicionado la jurisprudencia a este respecto: Señala el art. 525 de la LEC, enmarcado en Capítulo relativo a la ejecución provisional que “No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional: Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad del matrimonio, separación y divorcio…”. A pesar de lo anterior, si acudimos a lo dispuesto en el art 774.5 del mismo cuerpo legal, enmarcado dentro del Capítulo relativo a “los procesos matrimoniales y de menores”, se establece que “los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Letrado de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio”.
En principio, parece que estos dos artículos son antagónicos, contradictorios. No obstante, si acudimos al principio de especialidad (lex specialis derogat legi generali) la contradicción comienza a disiparse.
Es decir, aunque como norma general no se pueden ejecutar de forma provisional las sentencias dictadas en los procesos de divorcio (entre otros), la norma específica, que es la que se enmarca dentro de los procesos especiales, matrimoniales y de menores, determina de una forma meridianamente clara que los recursos que se interpongan contra la sentencia de medidas definitivas no suspenderán la eficacia de las medidas acordadas. Es decir, se interponga o no recurso, las medidas acordadas en primera instancia son eficaces, despliegan efectos, han de cumplirse y pueden ejecutarse.
Este criterio es el seguido por la jurisprudencia, pudiendo destacar, por su especial claridad en la exposición, el Auto de la Audiencia Provincial de Granada de julio de 2017, que establece que “esta Sala en Autos de 7 de julio de 2.006 y 11 de octubre y 21 de diciembre de 2.
007 , aquellos dos recaídos en asunto referido a la vivienda familiar, siguiendo el criterio establecido de manera casi unánime en las Audiencias Provinciales (…
) señalaba que no existe dicha contradicción, en primer término, porque el artículo 525 LEC , cuando niega la ejecución provisional a las sentencias dictadas en los procesos de nulidad, separación o divorcio, ha de entenderse que se refiere, en coherencia con el artículo 521 LEC,, al pronunciamiento sobre el estado civil que resulta del fallo, de carácter constitutivo y que, por aplicación del citado artículo 521 LEC no es susceptible de ejecución ni provisional ni definitiva, por no contener una condena, pero en nada afecta a los demás pronunciamientos que en ellas se contengan, que pueden ejecutarse provisionalmente, (…) pues el recurso únicamente tiene el efecto devolutivo pero no el suspensivo, por lo que cabe tanto su ejecución forzosa cómo la provisional.” También tuvo ocasión de pronunciarse el respecto de esta cuestión la Audiencia Provincial de Girona en Auto de 2009 donde señala que “En aplicación de lo dispuesto en el art. 774.5 de la LEC en virtud del cual las medidas acordadas en sentencia son eficaces, aun cuando la resolución que establece las medidas definitivas hubiera sido recurrida, como es de suponer que ha ocurrido en este supuesto, pues el recurso interpuesto no suspende su eficacia (…) en este caso, aun cuando la sentencia de divorcio haya sido objeto de recurso, la parte a quien interese puede pedir ante el juzgado de primera instancia que la dictó la ejecución definitiva, que no provisional, de las medidas acordadas en sentencia en cuanto a régimen de visitas y pensión de alimentos, así como que se deje sin efecto la ejecución del auto de medidas provisionales”.
La Audiencia Provincial de Madrid también se pronunció al respecto en su Auto de 10 de junio 2003, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández, y señalando, ante la aparente contradicción de lo dispuesto en los arts.
525 y 774 de la LEC, lo siguiente: “Tal antagonismo normativo, dentro de la misma ley, ha de atraer, en su necesaria solución judicial en casos como el presente, el principio de prevalencia de la regla especial sobre la de carácter general, máxime cuando lo que acaba por establecer el artículo 774 es la incondicional exclusión del efecto suspensivo del recurso, en modo tal que en estos procedimientos ni siquiera ha de acudirse, durante la pendencia de la impugnación, a la vía de la ejecución provisional, pues los pronunciamientos sobre medidas complementarias son ejecutorios desde el mismo momento en que se dicta la sentencia por el Juzgado”. Por último, es reseñable la sentencia del Tribunal Supremo dictada el 26 de marzo de 2014 en la que se establece, en relación con el momento en que despliega efectos la pensión de alimentos, la siguiente doctrina: “cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”.En definitiva, una vez analizado el contenido de la ley y las posturas que han ido adoptando en distintas resoluciones nuestros tribunales, podemos concluir que, en materia de familia, las medidas acordadas en primera instancia son plenamente eficaces y pueden ejecutarse, con independencia de que se esté tramitando un recurso de apelación en la Audiencia, pues el hecho de que la resolución aún no sea firme y esté pendiente de resolverse la apelación, no es óbice para ejecutar la misma, por cuanto el recurso interpuesto carece de efectos suspensivos.
Cuándo entra en vigor una modificación de medidas de nueva sentencia
| Juridico, Modificacion de Medidas.Sentencia de divorcio, Separaciones y divorcios
Si solicito una modificación de medidas, ¿Cuándo entran en vigor y se hacen efectivas? ¿Desde que se interpone una demanda de modificación de medidas o con la ejecución de sentencia de modificación de medidas?
Se trata de una cuestión recurrente que nuestros abogados para modificación de medidas suelen atender de forma común.
Siempre que alguien insta una demanda de modificación de medidas, quiere que lo que solicita tenga efectos cuanto antes, pero la realidad es que los efectos de la sentencia de modificación de medidas, surten cuando se dicta sentencia, momento en el que entran en vigor las nuevas medidas, debiéndose cumplir lo establecido en la primera sentencia hasta entonces.
Habiendo visto ya los requisitos para solicitar una modificación de medidas, en este post tratamos temas como:
- ¿Cuándo entran en vigor las nuevas medidas de la sentencia, desde la interposición de la demanda o desde la sentencia?
- ¿En casos excepcionales las medidas de la modificación de medidas entran en vigor con la interposición de la demanda?
Cuánto tarda una modificación de medidas de la nueva sentencia
En otros post pudimos analizar cómo es el proceso para solicitar una modificación de medidas pero, ¿Cuándo entran en vigor estas medidas?
Las medidas dictadas por la nueva sentencia de modificación de medidas, que modifica la sentencia de separación entran en vigor desde el momento que se dicta la nueva sentencia y no desde el momento en que se interpone la demanda, salvo para un caso excepcional, que veremos abajo.
Así el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de junio 2018. Sentencia núm. 371/2018.FD Segundo y Sentencia del Tribunal Supremo de 14 noviembre 2018 Número Recurso: 5061/2017. dice:
«Según esta doctrina, no cabe confundir dos supuestos distintos: aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y, por tanto, que ha venido siendo percibida por los hijos menores) y lo que se discute es la modificación de la cuantía (…).
»-En el primer caso debe estarse a la doctrina sentada en sentencias de 14 de junio 2011, 26 de octubre 2011 y 4 de diciembre 2013, según la cual “(d)debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposiciónde la demanda”. Sin duda esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces.
»-En el segundo caso, esto es, cuando lo que se cuestiona es la eficacia de una alteración de la cuantía de la pensión alimenticia ya declarada con anterioridad, bien por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación, la respuesta se encuentra en la propia STS de 26 de marzo de 2014, Rec. n° 1088/2013 , que, tras analizar la jurisprudencia aplicable, fija como doctrina en interés casaciones que “cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”.
Es decir que cuando tus abogados de familia solicitan la separación, divorcio o guarda y custodia las medidas pueden entrar en vigor desde la interposición de la demanda, en las demandas de modificación de medidas, estas entran en vigor desde la sentencia y no desde la interposición.
Ejemplo sentencia modificación de medidas divorcio
A continuación os ilustraremos con un ejemplo para que lo podáis entender mejor.
Juan y Judit se divorciaron el 1.1.2015, otorgándose la custodia exclusiva Judit y una pensión de alimentos de 500€
- Ahora Judit en fecha 1 de septiembre 2020 interpone demanda de modificación de medidas, solicitando un aumento de la pensión de alimentos pasando de 500€ a 700€
- La sentencia sale el 1 enero de 2021 e indica que la pensión sube de 500€ a 700€ desde la sentencia.
- Es decir ese aumento de 500€ a 700€ se produce desde el 1 enero 2021 y no desde el 1 de septiembre de 2020 que interpuso la demanda.
Modificación de medidas cambio de custodia
Es un caso excepcional de solicitud de modificación de medidas en las que se admite que las medidas entren en vigor desde la interposición de la demanda y no desde la sentencia.
El único caso en el que se admite esto, es cuando se produce un cambio de guarda y custodia exclusiva de un progenitor a otro.
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2017. Sentencia núm. 696/2017. FD primero
“1. Como reiteramos en la sentencia 389/2015, de 23 de junio:
2.. Los alimentos se instauran por primera vez a cargo del padre y en favor de un hijo que antes de la formulación de la demanda había pasado a convivir con su padre. Ello sitúa el pago en el primer caso y no en el segundo desde la fecha en que se interpuso la demanda iniciadora del proceso.
Es decir que como antes la guarda y custodia la tenía la madre y el padre estaba obligado al pago de una pensión, como la custodia del niño pasa ahora al padre por primera vez, este puede pedir el pago de la pensión de alimentos a la madre, no desde la sentencia sino desde la interposición de la demanda.
Si tomaremos el ejemplo anterior la pensión de alimentos la podría solicitar Juan desde el 1 de septiembre 2020 y no desde el 1 enero de 2021( es decir al revés).
Conclusiones
Como abogados especialistas en divorcios, y tras haber expuesto todo en este post, las conclusiones que podemos sacar son:
- Tiempo. Cuanto antes interpongas la demanda, antes tendrás derecho a una subida de la pensión de alimentos, una baja de la pensión etc, etc
- Efectos. La modificación de medidas solo entra en vigor una vez que hay sentencia.
- Cambio de custodia exclusiva de un progenitor a otro. Es la única excepción donde la pensión de alimentos se puede solicitar desde la interposición de la demanda.