En el sector inmobiliario podemos encontrar una gran variedad de términos y figuras legales que a la hora de una compraventa son muy importantes tenerlos en cuenta para evitar problemas de última hora. Por ejemplo, en una propiedad o pleno dominio de la misma, podemos distinguir dos figuras legales, como puede ser el nudo propietario y el usufructuario. Cada una de estas partes tiene sus propios derechos y obligaciones. En el caso del usufructo de una vivienda, este título se suele obtener tras una herencia. La ley establece que el viudo o viuda tiene derecho a disfrutar del bien. Sin embargo, no tiene la propiedad de la misma. Aun así, hay otras opciones que vamos a ir explicando poco a poco.
A continuación os explicamos de manera detallada los derechos y obligaciones del usufructo de una vivienda.
Contents
- 1 Los derechos del usufructuario
- 2 Derechos hereditarios del cónyuge viudo
- 2.1 REQUISITO PARA HEREDAR DEL CÓNYUGE VIUDO: NO ESTAR SEPARADO LEGALMENTE NI SEPARACIÓN DE HECHO
- 2.2 DERECHOS DEL CÓYUGE VIUDO: SEPARACIÓN DE BIENES Y BIENES GANANCIALES
- 2.3 DERECHOS DE CÓNYUGE VIUDO: ¿A CUÁNTO ASCIENDE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DEL VIUDO/A?
- 2.4 DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO: PAGO DEL USUFRUCTO CON BIENES
- 2.5 DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO: GANANCIALES Y TESTAMENTO A FAVOR DEL VIUDO/A
- 2.6 TESTAMENTO DE UNO A OTRO EN MATRIMONIOS
- 3 Los problemas que pueden surgir con la vivienda familiar si uno de los cónyuges fallece sin dejar testamento
- 4 UNA SENTENCIA ARREBATA EL USUFRUCTO VITALICIO A UNA DIVORCIADA POR VOLVER A CASARSE
- 5 ¿Cómo proteger a tu cónyuge en tu Testamento en 2022?. Tu Abogado de Herencias en Santander te lo explica
- 5.1 ¿Qué es el Usufructo viudal?
- 5.2 ¿Qué pasa en la Herencia con las Parejas de hecho?
- 5.3 Características de la legítima del cónyuge viudo o usufructo viudal
- 5.4 El usufructo viudal puede recaer sobre diferentes tipos de bienes:
- 5.5 ¿Cómo proteger al cónyuge viudo/a?. Mis consejos como Abogado de Herencias en Santander:
- 5.6 A) Incluir en el Testamento la Cautela Socini. ¿Qué es?
- 5.7 B) Incluir en tu Testamento una cláusula de prohibición de acudir a los Tribunales
- 5.8 C) Conmutación del usufructo viudal
- 6 Cómo utilizar el testamento para que tu pareja pueda disfrutar de la casa familiar
Los derechos del usufructuario
El derecho básico del usufructuario es del uso y disfrute de una propiedad. Por supuesto, estamos hablando de todo lo que englobe la misma. Si hay jardín, plaza de garaje, trastero, etc… también podrá hacer uso de estas instalaciones.
Dentro del uso y disfrute de una propiedad se encuentra el derecho a alquilar la misma. Aun así, es posible pactar lo contrario con el nudo propietario. En esos casos el usufructuario podrá vivir en la vivienda, pero no venderla.
Los deberes del usufructuario
No obstante, igual que existen unos derechos también tiene sus obligaciones. El usufructuario tiene el deber de mantener la vivienda en perfecto estado y de devolverla cuando termine el usufructo.
También tiene que realizar una inventario de todos los bienes de la vivienda que aparecerá en el contrato de usufructo.
El mantenimiento y la reparación que se necesite en la vivienda, también será responsabilidad del usufructuario.
Igualmente, el usufructuario es quien debe hacerse cargo del pago de impuestos correspondientes de la vivienda, como por ejemplo el IBI.
¿Cómo se tiene el usufructo de una vivienda?
En la actualidad, hay tres opciones diferentes por las que se consigue un usufructo de una vivienda:
Herencia: Esta es la opción más habitual. Según establece la legislación, el viudo o viuda tiene derecho a disfrutar del usufructo de la vivienda. Este derecho es de por vida.
De esta manera, los hijos no podrán echar de la vivienda al viudo o viuda, que tendrá derecho a su uso e incluso al alquiler de la misma.
En caso de herencia debemos saber cuánto vale dicho usufructo, ya que es algo muy importante para saber qué impuestos debemos pagar.
Contrato privado: La otra opción es realizar un contrato privado que rija el usufructo. Esto lo puede decidir cualquier persona en vida. Se redacta el contrato y se establece los plazos que se quieran. También es posible firmar por un usufructo en vida, aunque no es tan habitual.
Prescripción: Esta última opción es también la menos habitual. En ciertos casos, si una persona utiliza un bien durante un número determinado de años (depende del caso), la ley puede convertirnos en usufructuarios por prescripción.
¿Cómo finalizar el usufructo de una vivienda?
Del mismo modo que se obtiene el usufructo de una vivienda, también encontramos diferentes opciones para que termine. La más habitual es por el fallecimiento del usufructuario o por el fin del contrato de usufructo.
Sin embargo, hay que señalar que un usufructuario también puede renunciar o vender el usufructo. En el caso de que se venda, debemos tener en cuenta que el derecho de usufructo durará hasta que el usufructuario original fallezca.
Además, se trata de un derecho perecedero, es decir, según pasen los años perderá valor de venta. Otras opciones pueden ser por la pérdida del bien, por prescripción o por impagos.
¿Quieres vender tu casa? Templo Consulting es tu inmobiliaria
Por último, si estáis interesados en vender vuestro piso en Madrid podéis contactar con nosotros sin compromiso. Gracias a nuestros profesionales podrás vender tu casa al mejor precio y por solo 1.950€+IVA y sin comisiones.
Nuestros especialistas realizarán un estudio del inmueble y de la zona para conocer el mejor precio de venta, totalmente gratuito y sin compromiso.
Gracias a nuestros convenios de colaboración con las principales entidades financieras, ayudamos a la parte compradora a conseguir las mejores condiciones de financiación para los compradores.
Por otro lado, si queréis vender la nuda propiedad y seguir viviendo en vuestra casa como usufructuarios en Templo Consulting podemos ayudaros con todos los trámites. Contamos con casi 10 años en el sector y hemos llevado a cabo varias operaciones de este tipo.
Llámanos sin compromiso al 919 38 56 78 o si lo prefieres nosotros te llamamos.
Derechos hereditarios del cónyuge viudo
- Al fallecer una persona, por ley, unos determinados parientes tienen derechos hereditarios de manera obligatoria: estos son, por este orden, los descendientes, los ascendientes y, en todo caso, el cónyuge viudo o viuda.
- Los derechos hereditarios obligatorios de estos parientes, impiden o limitan, la disposición total de su herencia por parte del testador: la ley le obliga reservar un determinado porcentaje de sus bienes para sus herederos legales y le impide dejárselo, todo, a quien quiera.
- En este articulo, analizamos los derechos hereditarios del cónyuge viudo o viuda, es decir, cómo se regula la herencia entre cónyuge
REQUISITO PARA HEREDAR DEL CÓNYUGE VIUDO: NO ESTAR SEPARADO LEGALMENTE NI SEPARACIÓN DE HECHO
- El Código Civil, en su artículo 807, declara como heredero legítimo al cónyuge viudo/a, junto con los descendientes o ascendientes del fallecido.
- La nota característica del derecho hereditario del cónyuge viudo es que este derecho no es en propiedad de los bienes, sino solo en usufructo ( uso y disfrute de los mismos) , por lo que los propietarios serán los otros herederos y él solo tendrá el derecho de uso de determinados bienes de la herencia.
- El requisito esencial para que el cónyuge pueda tener derecho hereditario, como mínimo, a este usufructo es que, a la fecha del fallecimiento, haya matrimonio vigente con el fallecido.
Por lo tanto, no tienen derecho a legítima hereditaria los separados, ni divorciados legalmente. Tampoco aquellos que se haya declarado su matrimonio nulo, ya que se considera que, ese matrimonio, no ha existido nunca.
- En caso de separación, el cónyuge viudo, separado solo podría tener derecho a su legítima si esa separación se demuestra que ha sido por culpa del difunto, cosa muy complicada demostrar ya que, actualmente, en los procesos de separación, las sentencias no establecen quien es el culpable o inocente en la separación: se limitan a declarar la separación legal sin más.
- Sí hay derecho a legítima del viudo/a en caso de reconciliación y reanudación de la convivencia en común.
- Un caso especial es aquellos en los que hay una separación de hecho: los cónyuges están separados en la práctica, sin convivencia ni vida en común, pero no han formalizado ese tramite en el Juzgado: teóricamente se tiene derecho a la herencia, pero en la práctica, basta con acreditar esa separación de hecho, prolongada en el tiempo y definitiva, para que se considere que, el cónyuge, tampoco tiene derecho hereditario sobre los bienes del fallecido
DERECHOS DEL CÓYUGE VIUDO: SEPARACIÓN DE BIENES Y BIENES GANANCIALES
- El porcentaje mínimo de lo que hereda la viuda o viudo en separación de bienes o gananciales es el mismo: un tercio en usufructo.
- La diferencia está en que, mientras en gananciales, además le corresponderá el 50% de los bienes por gananciales, en separación de bienes solo de corresponde un tercio en usufructo de los bienes del fallecido.
- De esta forma, si se está casado en bienes gananciales, la cantidad a recibir, al fallecimiento del otro cónyuge será mayor porque al tercio de herencia hay que sumarle la mitad de los bienes gananciales.
- Normalmente, si no se han hecho capitulaciones matrimoniales ante notario, el régimen que se aplica por defecto es el de sociedad de gananciales.
DERECHOS DE CÓNYUGE VIUDO: ¿A CUÁNTO ASCIENDE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DEL VIUDO/A?
Ya hemos dicho, que la legítima del cónyuge viudo/a es siempre en usufructo, no en propiedad: la propiedad es de los herederos ( descendientes o ascendientes).
Sin embargo, el importe de ese usufructo varía según haya descendientes o ascendientes del fallecido
- Si el viudo/a concurre con hijos o descendientes de su cónyuge causante (sean comunes o no, matrimoniales o extramatrimoniales) la legítima del cónyuge supérstite en el usufructo de un tercio de la herencia, en concreto, el tercio destinado a mejora, tal como señala el artículo 834 del Código Civil.
- Si el viudo/a concurre con ascendientes de su cónyuge-causante, la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia, tal como señala el artículo 837 del Código Civil, recayendo ese usufructo sobre la parte de libre disposición.
- Si solo hay cónyuge, sin descendientes ni ascendientes, su legítima es el usufructo de dos tercios de la herencia ( artículo 838 del Código Civil).
DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO: PAGO DEL USUFRUCTO CON BIENES
- El Código Civil permite a los herederos conmutar ese usufructo bien dando bienes en plena propiedad al viudo/a: se valora a cuanto asciende el usufructo del viudo/a en relación a la herencia, y se le da ese derecho en bienes en plena propiedad.
- Esta valoración se efectúa aplicando un porcentaje, sobre la parte de usufructo, que se calcula por medio de la formula: 89 menos la edad del viudo/a a la hora de fallecer el cónyuge, con un mínimo de un 10%.
- Por ejemplo, si el viudo tenía 70 años al momento de fallecer su cónyuge, tus usufructo vale un 19% sobre la parte de herencia que le corresponde ( un tercio si hay descendientes o la mitad si hay ascendientes)
Igualmente el Artículo 839 Código Civil permite a los herederos que puedan pagar el usufructo, al cónyuge, asignándole: 1.º) una renta vitalicia; 2.º) los productos de determinados bienes; 3.º) un capital en efectivo.
- Todos los herederos deben estar conformes en esa conmutación al viudo/a cambio de ese valor de usufructo y no se puede dar una conmutación parcial. El cónyuge viudo, por tanto, no tiene iniciativa para la conmutación, ni puede oponerse a ella si la deciden los herederos, y solo puede instar acciones judiciales en caso de no estar conforme
- Sin embargo, mientras no se pague ese derecho del viudo/a, todos los bienes de la herencia quedan afectados y son responsables del pago del mismo.
DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO: GANANCIALES Y TESTAMENTO A FAVOR DEL VIUDO/A
La legítima del cónyuge viudo/a es independiente a sus derechos sobre los bienes gananciales: Al fallecer el cónyuge, casados en gananciales, el viudo/a tiene derecho al 50% de los bienes gananciales, con independencia de sus derechos hereditarios sobre el otro 50%.
Igualmente, el fallecido puede haber hecho testamento a favor del cónyuge viudo y dejarle el tercio de libre disposición: mientras no se perjudiquen los derechos del resto de herederos legítimos, se puede mejorar, haciendo testamento, los derechos hereditarios legítimos mínimos del viudo/a.
TESTAMENTO DE UNO A OTRO EN MATRIMONIOS
Una cosa habitual es que los cónyuges hagan testamento del uno al otro. Esto supone que se dejan mutuamente el usufructo vitalicio de todos sus bienes, de tal manera que, a la muerte del primero, el otro tiene derecho al uso y disfrute, en exclusiva, de todos los bienes de la herencia, aparte del 50% que le pueda corresponder por gananciales.
Legítima de los hijos es intocable y tienen derecho a que no sea limitada con un usufructo vitalicio, habitualmente, en el testamento, se establece la cláusula que, en el caso de un hijo no aceptase ese usufructo vitalicio, verá reducida su parte de herencia a la legítima estricta, por lo que no heredará en la misma proporción que el resto de sus hermanos.
Los problemas que pueden surgir con la vivienda familiar si uno de los cónyuges fallece sin dejar testamento
Los fallecimientos han aumentado durante el último año en España, la mayoría relacionados con la pandemia del coronavirus, la mayor crisis sanitaria vivida en el último siglo.
A la muerte inesperada de un familiar sigue el proceso legal de la trasmisión de sus bienes, derechos y obligaciones.
Pero ¿qué ocurre si el fallecido no ha dejado testamento? El reparto de la herencia se haría conforme a ley, lo que podría poner en juego la permanencia del cónyuge viudo en la vivienda familiar.
Desde el despacho de abogados Ático Jurídico recuerdan que hay que estar preparados para todo, más en estos tiempos de incertidumbre y de mayor crudeza de la muerte, y que en la actual situación es un momento propicio para plantearse la necesidad y la conveniencia de otorgar testamento, para evitar problemas futuros a nuestros seres queridos.
Qué le corresponde al cónyuge si su pareja fallece sin testamento
“Con la muerte de una persona se inicia el proceso para la trasmisión de sus bienes, derechos y obligaciones.
Si el difunto designó en vida a sus sucesores y cuál debía ser el destino de sus bienes, nos encontraremos ante la llamada sucesión voluntaria o testamentaria.
En ausencia de testamento, estaremos ante la conocida como sucesión legal o intestada. Pues, en tal caso, los sucesores y el reparto serán los que correspondan con arreglo a ley”, aclara Salvador Salcedo, socio abogado de Ático Jurídico.
La ley otorga al cónyuge viudo, junto con los hijos y los padres del difunto, la condición de herederos forzoso, en la que se les reserva una parte de la herencia del difunto. Esta porción es comúnmente conocida como la legítima.
“La legítima del cónyuge que ha enviudado presenta ciertas particularidades. Dado que se concreta en una parte de la herencia en usufructo, cuya cuota variará en función de los herederos con los que concurra a la herencia la pareja del fallecido. Siendo posible asignarle dinero o bienes en pago del usufructo”, concreta Salcedo.
El viudo tendrá derecho a la legítima de los bienes de su cónyuge, siempre y cuando se mantuvieran casados. Mediando separación, ya sea judicial o de hecho, perderá su derecho.
Si el cónyuge que se ha quedado viudo concurre a la herencia con hijos o descendientes del difunto/a, tendrá derecho a un tercio de la herencia en usufructo. Si no hubiera descendientes, pero si ascendientes, tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo.
En ausencia de ascendientes y descendientes, le corresponderán entonces dos tercios de la herencia en usufructo.
¿Qué problemas se pueden tener con la vivienda familiar si el cónyuge fallece sin testamento?
“La vivienda familiar, sea o no el único bien de la herencia, tiene normalmente un especial valor para los cónyuges que han sufrido una pérdida, por ser su hogar y la residencia que compartió con su pareja hasta su muerte”, destacan desde Ático Jurídico.
“Si el inmueble lo adquirieron en su día los cónyuges por iguales partes, pertenecerá al viudo la mitad del piso, más la porción de usufructo que sobre la otra parte le corresponda, por la herencia del fallecido.
Siendo, por tanto, el cónyuge enviudado el titular mayoritario”, concretan.
No es extraño, por el contrario, encontrarnos con que la titularidad exclusiva del inmueble perteneciera al difunto.
Por haber comprado el piso antes de casarse, con dinero privativo estando casado, o por herencia o donación de sus familiares.
“En tal caso, si el difunto fallece sin testamento, corresponderá a la viuda únicamente una porción de usufructo de la vivienda. Que será minoritaria si concurre a la herencia con los hijos o descendientes del causante”, aclara el abogado.
“Lo normal, si el difunto falleció sin testar, es que la vivienda familiar la adquieran los hijos y la viuda con arreglo a ley y por título de herencia. Estando obligados a entenderse y a llegar acuerdos respecto al uso de la vivienda.
Pudiendo surgir diferencias si no hay buenas relaciones o existen intereses económicos contrapuestos entre los herederos. Que podrían desembocar, en el peor de los casos, en la venta del inmueble.
Viéndose el cónyuge forzado a abandonar su vivienda”, subrayan desde Ático Jurídico.
Es útil hacer testamento para garantizar a la pareja el uso de la vivienda familiar en caso de fallecimiento
Por lo general, el deseo de los cónyuges es que sea el otro el que disfrute de los bienes de la herencia al fallecimiento de uno de ellos, en especial de la vivienda familiar que ha sido su residencia habitual.
“Para garantizar esta pretensión se requerirá hacer testamento. De manera que será el testador el que otorgue a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de sus bienes.
De lo contrario, en ausencia de testamento, corresponderá a la viuda únicamente la porción de usufructo que la ley le conceda”, recalca Salvador Salcedo.
La fórmula testamentaria comúnmente utilizada para proteger al cónyuge es la que recoge la cláusula llamada ‘cautela socini’, con la que el testador pretende asegurarse que sea respetada su voluntad de favorecer a su cónyuge, atribuyéndole el uso y disfrute de los bienes hereditarios mientras viva. “De manera que si alguno de los hijos no la aceptara y reclamara su parte, será penalizado recibiendo solo la legítima estricta. Esto es, únicamente la parte que le corresponda de un tercio de la herencia de su padre o su madre”, agregan desde el despacho de abogados.
“El testamento es por tanto la vía para robustecer la posición del cónyuge viudo en la futura herencia. Y de hacer posible que el patrimonio generado por los esposos pase del uno para el otro, y luego para los hijos”, concretan.
“Así el viudo, tras la muerte de su consorte, no tendrá que estar a merced de la voluntad de sus descendientes, evitando de este modo circunstancias mal dadas, como que la viuda pueda verse obligada a abandonar su vivienda, por haber forzado la venta los hijos del difunto”.
UNA SENTENCIA ARREBATA EL USUFRUCTO VITALICIO A UNA DIVORCIADA POR VOLVER A CASARSE
A raíz de la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante la cual se revoca el usufructo vitalicio a una divorciada por volver a casarse, y, además, haber fijado nueva residencia en otra población, aprovechamos para establecer los límites del derecho de uso sobre la que fuera la vivienda familiar y sus causas de extinción.
Debemos manifestar que, el artículo 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella, corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
En aquel supuesto en el que no existan hijos en común, el legislador prevé expresamente que se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge, cuya situación económica sea la más necesitada.
Como consecuencia del cambio en la sociedad, la incorporación de la mujer en el mercado laboral, y la igualdad de oportunidades entre los cónyuges, tanto la legislación como la jurisprudencia, cada vez son más tendentes a limitar temporalmente el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores.
En este sentido, la Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha pronunciado recientemente alegando que se debe valorar para la extinción del uso, situaciones tales, como la convivencia del progenitor custodio para el que se estableció el uso de la vivienda familiar, con otra persona, ajena al otro progenitor, y que forman una realidad familiar distinta a la que en origen se pretendía proteger.
Por tanto, el derecho de uso debemos manifestar que pese a que el Código Civil Español, no pone una limitación del mismo en supuesto de necesidad, sí que la jurisprudencia ha acotado el otorgamiento de tal derecho, fijando una limitación temporal.
Además, debemos manifestar, que, por regla general, la vivienda familiar, es titularidad de ambos cónyuges, con lo cual, a pesar de que se atribuya su uso, en ningún caso el otro pierde la titularidad del bien.
Por lo tanto, el propietario de la vivienda siempre lo seguirá siendo a pesar de que se otorgue un derecho de uso a favor de uno de los cónyuges.
El Código Civil de Catalunya, respecto de la atribución del uso del domicilio familiar, dio un paso más, con la pretensión de romper con una precedente jurisprudencia excesivamente inclinada a dotar de carácter indefinido a la atribución del uso, en detrimento de los intereses del cónyuge titular de la vivienda; con lo que, cuando la atribución de la vivienda lo ha sido por razón de protección del cónyuge más necesitado, como dice la Exposición de Motivos del Libro II del Codi Civil de Catalunya dicha atribución “… es siempre temporal, sin perjuicio de que puedan instarse las prórrogas que procedan. Quiere ponerse freno a una jurisprudencia excesivamente inclinada a dotar de carácter indefinido la atribución, en detrimento de los intereses del cónyuge titular …”
En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 233 – 20.
5 del Codi Civil de Catalunya que señala que, la atribución del uso de la vivienda familiar es temporal y susceptible de prórroga, también temporal, cuando se mantengan las circunstancias, viniendo las concesiones de las mismas establecidas en la ley, debiendo pronunciarse el Tribunal si la persona a quien se hubiese concedido la atribución de la vivienda tiene el derecho y hace uso del mismo, en el plazo y forma que se prevé en la norma, quedando sujeto al principio de justicia rogada.
Acordándose su extinción, según figura en el artículo 233-24 del Codi Civil de Catalunya, entre otros, por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica. O, por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
- Por tanto, debemos manifestar que el Codi Civil de Catalunya, ha dado un paso más a lo establecido en el Código Civil español, regulando situaciones más acordes con la realidad actual, tendentes a igualar la situación entre los cónyuges.
- En cualquier caso, toda situación de ruptura familiar, o para el caso de que se deba valorar el otorgamiento de un uso de la vivienda familiar, o su posible extinción, es recomendable, preceptivo y necesario, el acudir a un abogado experto en divorcio o separaciones de parejas de hecho con hijos que lo asesore; como es el caso de nuestro bufete “Boza Rucosa Abogados” en Barcelona.
- A continuación, les dejamos artículos que pueden ser de su interés siguiendo el tema expuesto.
- CÓNYUGE VIUDO: DERECHO DE USUFRUCTO E INSTITUCIÓN DE HEREDERO A SU FAVOR (CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL)
- Abogado de Herencias en Barcelona.
- ¿QUÉ HACER CUANDO HAY PROBLEMAS PARA REPARTIR LA HERENCIA?
- ¿Qué ocurre con los bienes de una persona cuando fallece?
- HERENCIAS Y SUCESIONES : SUSPENSIÓN DE PLAZO
- La reforma de l’Impost sobre Successions i Donacions
¿Cómo proteger a tu cónyuge en tu Testamento en 2022?. Tu Abogado de Herencias en Santander te lo explica
En este artículo , como Abogado de Herencias en Santander voy a resolver todas las dudas que mis clientes me plantean sobre el usufructo viudal y aconsejarte sobre la importancia de hacer Testamento.
Para empezar, la gente cree que el viudo/a tiene derecho a disfrutar de todo mientras viva, pero NO es así. Desconocen que, si no hay testamento, serán los hijos/as los herederos legales. Y que si no hay hijos/as, lo serán los ascendientes (padres).
Voy a explicártelo con detalle.
¿Qué es el Usufructo viudal?
Es un derecho que la Ley concede al cónyuge viudo sobre una parte de la herencia, aunque estos bienes pertenezcan en propiedad a otros herederos. Se trata de un derecho que puede ser mejorado por medio de testamento.
Así, la propiedad de un bien de la herencia que quede afectado por el usufructo viudal, pasaría a dividirse en dos facetas:
• La Nuda propiedad: es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
Esta faceta correspondería a un heredero que no sea el cónyuge viudo.• Usufructo: es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.
Esta faceta le correspondería como derecho al cónyuge viudo.
¿Qué implica esta composición del derecho de propiedad?
Supone que el cónyuge viudo puede usar bienes que jurídicamente no le pertenecen. Es decir, los bienes tienen un propietario (generalmente herederos forzosos), pero éste debe permitir que sea el viudo quien los utilice.
El cónyuge siempre es legitimario. Esto quiere decir que siempre tendrá derecho a su Legítima aunque haya otros herederos.
El alcance de este usufructo viudal dependerá de los herederos forzosos con los que concurra a la herencia. Así:
- Si concurre con hijos/as y descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de 1/3 de la herencia.
- En caso de concurrir con padres o ascendientes, el usufructo alcanzará a la 1/2 de la herencia.
- Y cuando no concurra ni con unos ni con otros, el usufructo viudal se extenderá sobre 2/3 de la herencia.
¿Qué pasa en la Herencia con las Parejas de hecho?
En el Derecho Sucesorio general y por tanto, en Cantabria, las parejas de hecho no serán herederas forzosas. No tienen derecho al usufructo viudal. Por ello, como Abogado de Herencias en Santander, te aconsejo que hagáis testamento si queréis dejar protegida a vuestra pareja.
Características de la legítima del cónyuge viudo o usufructo viudal
Como Abogada de Herencias en Santanderque aconsejo hacer testamento siempre porque si no hay testamento, el cónyuge viudo queda bastante desprotegido/a porque:
- No heredaría ningún bien en propiedad, sino tan sólo en usufructo (como ejemplo, si la herencia es de la casa familiar y surgen conflictos, los herederos podrán pedirle una renta por el porcentaje de casa cuyo uso no se le adjudica).
- Se trata de un usufructo vitalicio, es decir, durará toda la vida del cónyuge viudo, SALVO que los herederos decidan “conmutarlo” (cambiarlo) por dinero o por otros bienes aunque se oponga el/la viudo/a. Esto implicará que, si es una persona mayor, le quedará una cantidad muy escasa. Más adelante te explico la “conmutación”.
El usufructo viudal puede recaer sobre diferentes tipos de bienes:
- Cuando recae sobre dinero, el viudo/a tiene derecho meramente a cobrar sus intereses.
- Si recae sobre una vivienda, el viudo/a podrá habitarla o arrendarla (cobrando la renta). En ningún caso puede venderla, ya que no es su propietario.
- Si recae sobre acciones o participaciones en una sociedad, el viudo/a recibiría los dividendos asociados a tales activos, sin adquirir por ello la condición de socio.
Por otro lado, aunque el heredero no sea más que el propietario del bien, deberá soportar ciertas cargas, como el deber de conservarlo. Esto incluye el pago de los gastos derivados de la propiedad.
Por ejemplo, si el usufructo vitalicio recae sobre una vivienda, será el propietario y no el cónyuge viudo/a quien deba abonar el IBI o el seguro.
Asimismo, el usufructo viudal permite establecer una hipoteca.
¿Cómo proteger al cónyuge viudo/a?. Mis consejos como Abogado de Herencias en Santander:
Podrás protegerlo/a por las siguientes vías:
- Haciendo un testamento que recoja claramente cuál es tu voluntad para después de tu fallecimiento, ya estéis casados o seáis pareja de hecho.
- Puedes incluir la llamada “cautela sociniana” que fijaría un usufructo universal (sobre todos los bienes que dejes al fallecer) a favor de tu cónyuge, siempre y cuando tus herederos no impugnen tu testamento. Si lo impugnan porque quieren reclamar su Legítima, como penalización heredarían sólo la legítima estricta por no respetar tu voluntad.
- También puedes incluir en tu testamento la prohibición a tus herederos de la conmutación del usufructo viudal por dinero.
- O incluir en el testamento la prohibición a los herederos de ir a los Tribunales.
Te explico una a una.
A) Incluir en el Testamento la Cautela Socini. ¿Qué es?
Hemos visto que la Legítima del cónyuge viudo, si concurre a la herencia con hijos/as o descendientes, será el usufructo de un 1/3 de la herencia.
Pues bien, mediante la cautela sociniana en el testamento se puede proteger al cónyuge viudo:
1.- El testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario. De esta forma, lo que pretende el testador es que su viudo/a disfrute no solo del usufructo de un 1/3 de los bienes, sino del usufructo de todos los bienes.
2.- A su vez, para que los hijos/as respeten este usufructo universal y vitalicio del cónyuge viudo, el testador les garantiza que tendrán más de lo que les corresponde por su legítima como hijos/as. Así:
– Si los hijos/as aceptan el usufructo vitalicio del cónyuge viudo, tendrán la nuda propiedad de todos los bienes de la herencia y, al fallecimiento del cónyuge viudo, adquirirán en pleno dominio.
– Si alguno de los hijos/as no lo acepta, recibirá tan sólo la Legítima estricta y la parte de herencia que deje de percibir acrecerá a los demás hijos/as que respeten el usufructo universal del viudo/a.
– Si ninguno de los hijos/as respeta el usufructo universal y vitalicio del viudo/a, recibirán todos ellos su Legítima estricta. En este caso, el testador suele aumentar la parte que le corresponde al cónyuge viudo ampliando su parte con el 1/3 de libre disposición en propiedad y el usufructo del 1/3 de mejora.
B) Incluir en tu Testamento una cláusula de prohibición de acudir a los Tribunales
Los testamentos en los que se incluye la cautela Socini prohíben la intervención judicial.
El testador prohíbe que los herederos y/o los legatarios acudan a la intervención judicial para resolver las diferencias sobre el reparto de los bienes hereditarios de modo que todas las operaciones particionales, con la correspondiente formación de lotes y adjudicaciones hereditarias han de ser llevadas a cabo por el contador-partidor o los contadores partidores que el causante haya designado en su testamento.
Si no se respeta su voluntad, el heredero que acuda a los Tribunales tendría tan sólo derecho a la Legítima estricta y lo que el testador le había dejado de más acrecerá a los demás herederos. Si quien acude a los Tribunales es un legatario, perdería su legado.
Pero esta prohibición de intervención judicial no puede, naturalmente, impedir que los herederos acudan a los Tribunales en protección de la legítima estricta cuando los herederos no quieran entregarla voluntariamente.
En este sentido, hay que subrayar que nuestro Código Civil protege al legitimario si el testador le deja menos de lo que por legítima le corresponda, o bien porque dicha legítima se vea menguada con legados o mandas inoficiosas.
C) Conmutación del usufructo viudal
Como te comentaba más arriba, si no hay testamento, el cónyuge viudo queda desprotegido porque el resto de herederos tienen la facultad de conmutar (cambiar) su Legítima de usufructo por:
• el producto de determinados bienes.• una renta vitalicia.
• o un capital en efectivo.
Cómo utilizar el testamento para que tu pareja pueda disfrutar de la casa familiar
- Cuando una pareja aparece por el despacho pidiendo asesoramiento sobre cómo hacer su testamento, casi siempre aparecen tres palabras claves: testamento, casa y pareja.
- Todos, prácticamente todos, preguntan cómo tienen que redactar su testamento para que su pareja pueda vivir tranquila/o en la casa que está siendo el hogar familiar, aún cuando los hijos puedan tener intención de vender la casa.
- Es cierto que todos los padres quieren que sus hijos queden protegidos, pero la realidad es que, también, quieren que su pareja siga viviendo en el hogar familiar.
Legítimas
En el derecho común español, los hijos de una persona fallecida tienen derecho a dos terceras partes de la herencia (con matices, pero eso es así). Es lo que se denomina «legítima».
De hecho, eso es un derecho que ninguna persona debe obviar al otorgar testamento, ya que cuando una persona fallece, en un territorio que se rija por el Código Civil, dos terceras partes de sus bienes TIENEN que adjudicarse a sus hijos (art. 808 del código civil)
Patrimonio habitual de una familia
- Sin querer entrar en generalidades, es muy normal encontrarse un patrimonio familiar que consiste en una vivienda (con o sin hipoteca), un coche o dos y unos pequeños ahorros.
- Normalmente, los ahorros con pequeños y los vehículos viejos y con un valor bastante reducido, de manera que el único bien que tiene algo de valor es el inmueble, con o sin hipoteca.
- Si dos terceras partes de los derechos del fallecido «van a parar» a los hijos, cómo se puede proteger a la pareja para que siga viviendo en la casa familiar.
Es necesario proteger el derecho de tu pareja respecto de la vivienda
- Considero que, para proteger el derecho de tu pareja sobre la vivienda, la mejor solución, es hacerlo mediante testamento, puesto que estarás “obligando” a tus herederos a que acepten “tus reglas de juego”.
- Es muy humano pensar que “tu familia” no va a crear problemas, pero también es muy humana aquella frase de “familia es lo que queda después de dividir una herencia”, así que es mejor prever problemas para evitar que surjan después.
- Y desde ese punto de vista es interesante que tu cónyuge tenga una seguridad en el momento en el que tu faltes… o que tú tengas esa seguridad si tu cónyuge falta.
Testamento, casa y pareja
- Si bien, como ya he dicho, dos terceras partes de los bienes tienen que ir destinados a los hijos, eso es el mínimo, ya que éstos pueden ser destinatarios de una porción mayor de la herencia.
- Si la persona que fallece no ha otorgado testamento (gran error), los herederos universales de la herencia serán los hijos, los cuales adquirirán, no solo los dos tercios previstos como legítima, sino el cien por cien de la herencia (sin perjuicio de lo que se denomina derechos del cónyuge viudo, si es que los padres están casados).
- Así pues, si se otorga testamento, la persona que lo otorga puede decidir cómo se reparten sus bienes, quien, sin poder disponer libremente de todos y cada uno de sus bienes, si puede tomar alguna decisión al respecto.
- Si la idea del testador es que, su pareja siga disfrutando de la vivienda familiar, es recomendable (casi obligatorio) que otorgue testamento y que lo indique en él, que proteja a su cónyuge.
Posibilidades en testamento: usufructo vitalicio
En el testamento, la persona que lo otorga puede tomar muchas decisiones y en cada caso las posibilidades son diferentes. Entiendo, y aconsejo a mis clientes, que es necesario analizar cada caso de manera de manera individualizada para poder llegar a la mejor solución posible.
A pesar de esa necesidad de asesoramiento individualizado, existe una solución que puede valer para, casi, cualquier supuesto en el que una persona quiera garantizar que su pareja pueda disfrutar de la casa familiar mientras que viva.
Esa solución sería indicar en testamento, que quiere que a su pareja se le atribuya el usufructo vitalicio de la casa, eso implica que tendrá el derecho de uso y disfrute de la vivienda habitual de la vivienda mientras que viva y que, salvo que, de alguna manera, renuncie a ella, nadie le podrá echar de allí.
Quiero señalar que es una solución que puede implicar simplificar mucho las cosas, pero que es efectiva. Como ya he dicho cada supuesto tiene sus peculiaridades.
Adjudicación de la herencia
- Las reflexiones anteriores van relacionadas al momento de otorgar testamento, ya que en el momento de adjudicar la herencia hay que tener en cuenta muchas otras cuestiones; normalmente la vivienda no suele ser propiedad solo de uno de los cónyuges, sino de los dos, lo que implica que, a la hora de distribuir los bienes, hay que tener en cuenta otros factores.
- Al igual que hay que tener en cuenta los impuestos que se puedan llegar a pagar y como gestionar la herencia para intentar pagar la menor cantidad posible, tal como he indicado en otro post anterior.
- Pero de lo que he querido hablar es de la importancia de tener en cuenta la casa y los derechos de tu pareja, a la hora de otorgar testamento.
- Piensa en los tres conceptos: cónyuge, testamento y casa, y actúa en consecuencia. Ahorrarás problemas a los tuyos y, asesórate, te aseguro que cada situación es diferente, y con un buen consejo, los problemas de la testamentaría se minimizarán